Constitución de hipoteca entre particulares

Vamos a analizar la fiscalidad de la constitución de una hipoteca entre particulares, en base a la Consulta de la Dirección General de Tributos V0092-23 de 25 de enero de 2023.

Para ello primero hay que tener claros los siguientes puntos: 

La constitución de un préstamo entre particulares es una operación que está sujeta a Transmisiones Patrimoniales y exenta.

(Artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

 

Si el préstamo entre particulares está garantizado con una hipoteca, la operación continúa estando exenta. La constitución en garantía de préstamo tributa únicamente por el concepto de préstamo. Al estar este exento, la exención se extiende también a la constitución de la hipoteca.

(Artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

¿Qué sucede cuando se constituye una hipoteca entre particulares sin que garantice un préstamo?

Si la constitución de hipoteca no garantiza un préstamo, la operación queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales sin aplicarse la exención del art. 45.I.B.12; tributando al 1%.

Es decir, para que la constitución de la hipoteca quede exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se tiene que constituir simultáneamente con un préstamo entre particulares.

Para ampliar el tema podéis leer el siguiente post

 

 

v0092 Hipoteca Entre Particulares by Tottributs on Scribd

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