La ATC ha dictado con fecha 26 de abril de 2021 una consulta, con referencia número 15/20, en la que trata de la extinción de condominio en la que el eventual exceso de adjudicación se compensa con la adjudicación de una parte indivisa de un inmueble.
El supuesto de hecho consiste en dos personas cotitulares de dos bienes inmuebles (A y B) los cuales están valorados en 80.000 y 250.000 euros, respectivamente y que, se dice, fueron adquiridos por diferentes títulos.
Ahora, uno de los comuneros se quiere adjudicar el inmueble A, de manera que compensará el exceso al otro comunero con la adjudicación del 16% que posee en el inmueble B.
Pues bien, la ATC, haciéndose eco de la consulta de la DGT V0617-17 de 9 de marzo, señala que estamos ante un supuesto de permuta inmobiliaria, sujetando a TPO todo el negocio.
A nuestro parecer, yerra la ATC de manera lamentable. El TS, en su sentencia de 30 de octubre de 2019, número de recurso 6512/2017, ya admite por primera vez la posibilidad de que la compensación se haga en especie sin que la operación se convierta en una permuta. Y dicho criterio ha sido reconocido por la propia DGT en las consultas V3616-20, de 21 de diciembre y en la reciente consulta V0590-21, de 15 de marzo, donde se recoge abiertamente dicha opción.
De hecho, la (errónea) calificación de permuta puede eludirse fácilmente extinguiendo el condominio sobre el bien A, dejando el pago en metálico aplazado y, con posterioridad, vender el 16% de la finca B, creando, una vez más, otra obligación de pago. Siendo ambos condóminos titulares, recíprocamente, de dos obligaciones de pago por el mismo valor, se compensan. En dicho caso, la extinción de condominio quedaría sujeta a AJD y la venta de cuota a TPO, de manera similar al supuesto previsto en la sentencia del TS antes citada.
Siendo ello así, no se acaba de entender el porqué del criterio de la ATC. No sirve absolutamente de nada que la DGT cite el nuevo criterio del TS si con posterioridad la propia DGT y las administraciones tributarias autonómicas son incapaces de hacer abstracción del mismo al caso concreto, ignorándolo de plano, en una auténtica huida hacia adelante.
Para saber más, puede leerse esta entrada y esta.
El texto de la consulta, aquí;
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