La DGT vuelve a pronunciarse sobre la fiscalidad de la renuncia pura y simple a una herencia prescrita

La DGT ha dictada con fecha 27 de enero de 2021, una interesante consulta en la que trata de la fiscalidad de la renuncia pura y simple a una herencia prescrita.

A este respecto, la DGT, de una manera muy didáctica, señala lo siguiente;

En primer lugar, que la renuncia a una herencia prescrita, de acuerdo con el artículo 28.3 de la LISD, tributa, fiscalmente, como una donación.

En segundo lugar, la DGT precisa que la regla contenida en el artículo 28.3 de la LISD sólo produce el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación, sin que ello suponga que el repudiante haya adquirido, previamente, la porción hereditaria objeto de repudiación.

Ello es así porque la regla contenida en el artículo 28.3 de la LISD es una ficción jurídica cuya finalidad es evitar que la adquisición del beneficiario quede sin tributar por haber prescrito el impuesto correspondiente a la sucesión del causante.

En tercer lugar, y en consonancia con lo anterior, ni a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio ni a efectos de IRPF puede entenderse que se ha producido ningún tipo de adquisición en cabeza del repudiante, ya que la aceptación o la renuncia retrotraen sus efectos al momento de la defunción del causante y, como hemos apuntado, el repudiante, en ningún momento adquirió nada.

En definitiva, la ficción jurídica del artículo 28.3 de la LISD solo juega en el ámbito del impuesto de sucesiones y en ningún caso supone una adquisición en cabeza del repudiante ni en el ISD ni en el IP ni el IRPF.

El texto de la consulta, de lectura imprescindible por su claridad, aquí;

V0094-21 Renuncia Herencia Prescrita by josep maria vazquez moreno on Scribd

2 comentarios en «La DGT vuelve a pronunciarse sobre la fiscalidad de la renuncia pura y simple a una herencia prescrita»

  1. Si han transcurrido más de 4 años y 6 meses desde la renuncia a la herencia de un inmueble, se considera una donación pero ¿la fecha de devengo de tal donación sigue siendo la fecha de firma de renuncia ante notario, en tal caso sigue estando prescrito el impuesto de donaciones o por el contrario la fecha de devengo será la de adjudicación de herencia y comenzará un nuevo plazo de prescripción o bien la fecha de fallecimiento del primer causante?

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