El TS se pronuncia sobre el cómputo del plazo de prescripción de las donaciones realizadas mediante transferencia bancaria

El TS ha dictado con fecha 30 de noviembre de 2020, número de Resolución 1625/2020, una sentencia que trata sobre el cómputo del plazo de prescripción de las donaciones realizadas mediante transferencia bancaria.

El supuesto de hecho consistía en una serie de transferencias bancarias realizadas entre cónyuges, con animus donandi, de cierta envergadura, que fueron objeto de inspección una vez que se produjo la defunción de uno de los cónyuges, en concreto, el donante.

A este respecto, la Administración entendió que, de acuerdo con el artículo 48.2 del RISD, el plazo de prescripción empieza a correr desde que ésta tiene conocimiento de tal acto y, en todo caso, desde que concurre alguna de las circunstancias del artículo 1227 del Cc, en el caso que nos ocupa, la defunción del donante.

Por el contrario, el contribuyente entiende que el plazo de prescripción debía empezar a computarse desde que se realizaron las donaciones, ya que la fecha de las mismas es incuestionable (la del apunte bancario).

El TS resuelve la cuestión considerando que no hay dudas sobre la fecha del acto, que es la del apunte bancario, por lo que aplica directamente el artículo 67.1 de la LGT y fija como fecha del devengo la del citado apunte y, como fecha de inicio del plazo de prescripción, la de finalización del periodo voluntario de ingreso.

En este sentido, el TS inaplica el artículo 48.2 del RISD al entender que, si dicho precepto quiere establecer un régimen diferente al de la LGT en lo que se refiere al inicio del cómputo del periodo de prescripción, debe hacerse mediante Ley, sin que el Reglamento tenga entidad suficiente para modificar o prevalecer sobre lo dispuesto por la LGT.

En definitiva, como en el momento en que se iniciaron las actuaciones inspectoras algunas de las transferencias investigadas ya habían prescrito, se estima el recurso de casación fijando como doctrina legal la apuntada y anulando la sentencia recurrida en casación.

El texto de la sentencia, aquí;

STS de 30 de Noviembre de 2020, Prescripcion Donaciones by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

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