El TSJ de Cataluña interpreta los (mal) llamados «excesos de adjudicación gratuitos» en sentencias de divorcio

El TSJ de Cataluña ha dictado con fecha 26 de febrero de 2020, recurso 325/2017, una interesante sentencia en la que trata de los (mal) llamados “excesos de adjudicación gratuitos” en las sentencias de divorcio.

El supuesto de hecho consistía en una sentencia de divorcio en la que, a la vista de los  valores declarados por las partes, se producía un exceso de adjudicación en uno de los cónyuges, que no era compensado.

La ATC, a la vista de ello, giró la corresponidente liquidación en concepto de donaciones.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la ATC con un argumento similar al de las daciones en pago con quitas o condonaciones de parte de la deuda; El convenio regulador, aun cuando pudiera constituir un exceso de adjudicación a favor de la Sra. Sara, no puede considerarse una donación a los efectos del art. 615 del Código Civil pues no existe el ánimo de liberalidad por parte del donante dado que la ausencia de contraprestación ha sido determinada por la voluntad de las partes intervinientes que, en el marco de las negociaciones de un convenio, deciden de mutuo acuerdo la adjudicación de la vivienda habitual a favor de uno de los cónyuges que a su vez asume la carga hipotecaria pendiente.”

El Tribunal, concluye, después de citar el artículo 32.3 del RTPOAJD, que “Dicho precepto no hace referencia a ninguna extinción de sociedad conyugal sino a la disolución del matrimonio en general, por lo que debe entenderse aplicable también a los supuestos de matrimonio en régimen de separación de bienes. Con arreglo a dicha normativa y dado que el convenio regulador de divorcio que obra en el expediente administrativo se desprende que por mutuo acuerdo se adjudica a la Sra. Sara la mitad indivisa de la vivienda habitual perteneciente al matrimonio, no procede en relación a dicho bien liquidación alguna ni por el ITP ni por el de Donaciones.”.

El argumento del TSJ desciende a la auténtica voluntad del convenio regulador para concluir que en estos supuestos no hay excesos de adjudicación gratuitos ni onerosos.

En todo caso, para evitar situaciones como las descritas en la sentencia, se podrían haber equilibrado valores para que no hubiera “aparentes” desequilibrios en el reparto o simplemente exponer en el convenio regulador porqué uno recibe más que otro en las adjudicaciones, ya que, la mayoría de las veces, obedece a que uno de los cónyuges ha asumido una mayor carga económica que es compensada con una adjudicación superior.

El establecimiento de un vínculo de onerosidad en la adjudicación del cónyuge que recibe más hubiere evitado la liquidación por el concepto de donaciones.

En todo caso, la argumentación del TSJ de Cataluña nos parece correcta y adecuada pues refleja la realidad que informa este tipo de acuerdos.

El texto de la sentencia, aquí;

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