El TS reafirma que el uso indebido del procedimiento de verificación de datos conlleva la nulidad de pleno derecho de lo actuado

El TS ha dictado con fecha 6 de febrero de 2020, número de resolución 151/2020, una sentencia en la que reitera  que la utilización indebida del procedimiento de verificación de datos  conlleva la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado.

Así, el TS recuerda que el procedimiento de verificación de datos, regulado en los artículos 131 a 133 de la LGT , únicamente puede utilizarse en aquellos casos previstos expresamente en la norma, entendiendo que la verificación de datos se agota en el mero control formal de la autoliquidación, sin que pueda extenderse más allá de lo previsto por la norma.

Así, el uso indebido del citado procedimiento, realizando actuaciones que lo exceden y que son propias de otros procedimentos administrativos regulados por la LGT (vgr. comprobación limitada o inspección), supone una disminución de las garantías del administrado y, por tanto, son nulos de pleno derecho.

La nulidad de pleno derecho de todo lo actuado comporta una consecuencia muy importante, que es la incapacidad de las actuaciones llevadas a cabo para interrumpir  el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria  mediante la oportuna liquidación.

La presente sentencia reitera el criterio que al respecto ya estableció el mismo Tribunal en su STS número 1128/2018, de 2 de julio, dictada en recurso de casación número 696/2017.

El texto de la sentencia, aquí;

STS de 6 de Febero de 2020, Nulidad Procedimiento Verificacion de Datos, Inadecuación by Tottributs on Scribd

 

 

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