Deuda en el Impuesto de sucesiones de la cuota a pagar por el IRPF del fallecido

La consulta V2407-17 de 25 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Tributos hace referencia a una de las cuestiones más frecuentes que se hacen los herederos en el momento de iniciarse el período de presentación del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas: ¿Debo presentar la declaración de la renta del fallecido? ¿Puedo deducirme la cuota que debería pagar dicho familiar en el IRPF, en mi Impuesto de Sucesiones?

La respuesta a ambas consultas es SI.

Por un lado se debe presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  aunque se haya producido su fallecimiento durante el año. Siendo los herederos los responsables de hacer dicha liquidación.

Por otro lado, es deducible, por parte de los herederos, la cuota que resulte a pagar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en sus liquidaciones del Impuesto de Sucesiones.

En el caso que de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona fallecida resultara una cuota a devolver, la administración debe ingresar una cuota al fallecido; en la declaración del Impuesto de Sucesiones de los herederos, el importe de dicha cuota se debe incluir como un derecho a cobrar (apartado de la autoliquidación, de Otros bienes o derechos: Cuotas a devolver del IRPF).

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