Como determinar la Comunidad Autónoma competente para liquidar el ISD

La consulta V0350-17 de la DGT, de 9 de febrero de 2017, se ocupa de una cuestión muy en boga, sobre todo teniendo presente el diferente tratamiento fiscal de las CCAA en relación al ISD, y que se refiere al tema de la competencia para liquidar el citado impuesto entre las diferentes CCAA.

El supuesto de hecho consiste en la determinación de la CA competente para liquidar el ISD en una herencia en la cual la difunta fallece en Barcelona el 30 de septiembre de 2016, donde trabajó y tuvo su domicilio hasta su jubilación, trasladando su domicilio a la CA de Castilla León en 2015. Se precisa que la mayor parte de sus intereses económicos estaban en Castilla y León.

En relación a cual es la CA competente para liquidar el ISD la DGT señala que, de acuerdo con el art. 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se establece como punto de conexión para atribuir a una determinada CA el rendimiento del ISD “el territorio dónde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo”.

En dicho caso, de acuerdo con el apartado 5 del mismo artículo, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiese tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1ºb) de esta Ley”.

El art. 28.1.1ºb) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,  atribuye la residencia habitual en el territorio de una determinada CA a aquel en que hayan permanecido durante un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

Por tanto, señala la consulta, habrá que determinarse en qué territorio autonómico permaneció la causante durante un mayor número de días en el periodo entre el 29 de septiembre de 2011 y el 29 de septiembre de 2016 (día inmediatamente anterior a la defunción).

Así, de acuerdo con los datos obrantes en la consulta, la CA competente sería la de Cataluña, pues es donde estuvo la causante mas días residiendo los cinco años anteriores a su defunción, siendo irrelevante el lugar en que se encuentren los bienes o la mayor parte de los intereses económicos del difunto.

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