El TSJ de Castilla la Mancha ha dictado recientemente dos sentencias en las que anula sendas comprobaciones de valores por falta de motivación. La novedad consiste en que en ambas el TSJ aplica la reciente doctrina establecida por el TS en sus sentencias de 26 de noviembre de 2015 y 18 de enero 2016.
Ambas sentencias, de 29 de julio y 19 de septiembre de 2016, trataban de una comprobación de valores referida a una declaración de obra nueva. En la misma, la Administración basó la valoración en una serie de módulos publicados por el Colegio de Arquitectos de Castilla la Mancha. Dichos módulos, a juicio del TSJ, resultan insuficientes para valorar la obra nueva. Así, el Tribunal señala que “Si la Administración entiende que puede valorar un bien sin verlo, o que puede corregir el coste de ejecución de una obra que ni siquiera ha visitado, debe justificar en el expediente cómo y de qué manera es esto así, dadas las características del bien. Desde luego la aplicación de un módulo puramente medio y general que no atiende a las características propias del bien no es justificación alguna en este sentido.”
Todo ello debe ratificarse, señala el Tribunal, a la vista de las últimas resoluciones del Tribunal Supremo, una de ellas en unificación de doctrina, de 26 de noviembre de 2015 (casación 3369/2014) y 18 de enero de 2016, que claramente establecen que la carga de dejar constancia y justificación en el expediente de que la visita es innecesaria compete a la Administración. Así se dice lo siguiente:
«Resulta necesario, en la mayoría de las ocasiones, el examen personal del bien a valorar por parte del perito para entender correctamente realizado el procedimiento de peritación, salvo que por las circunstancias concurrentes resulte acreditado que no es precisa esa inspección detallada, bien entendido que esta justificación ha de basarse en datos contrastados y cuyos justificantes queden debidamente incorporados al expediente de valoración.
Este Tribunal Supremo ha exigido la inspección personal del objeto de la comprobación. En la sentencia de 29 de marzo de 2012 (casa. 34/2010 ), asumiendo la doctrina de la sentencia aportada de contraste, se afirma categóricamente que «…el principio general ha de ser la inspección personal del bien como garantía de acierto en la singularización de la valoración y con ello de la suficiente motivación de la resolución. Solo en casos muy concretos, y que deberán ser razonados y fundamentados, con constancia en el expediente de esa fundamentación, cabrá admitir la falta de inspección personal».
El TSJ de Castilla la Mancha se ha caracterizado por tener una especial sensibilidad en relación a las comprobaciones de valores, siendo muy riguroso, en beneficio de los contribuyentes, en la apreciación del deber de motivación de los actos administrativos.
PS; mi colega Cristina Duart publicó recientemente en su web www.liquidacionescomplementarias.es una reseña referida a una sentencia del TSJ de Madrid en la que se hacía eco igualmente de la aplicación, por el citado Tribunal, de la nueva doctrina del TS sobre comprobación de valores. Podéis leerla aquí.
Muchas gracias Josep María y Beatriz.
Es un placer que me hagáis mención en vuestra web.
Un petó.
Gracias a ti Cristina
Un abrazo