División horizontal y transmisión de inmueble

La consulta V0538-15 de 10 de febrero de la Dirección General de Tributos se refiere a la transmisión de un edificio ya la división horizontal de este en fincas independientes.

En este caso se trata de dos cuestiones diferentes que tributa cada una por separado:

– División horizontal:

Operación sujeta a AJD, por reunir todos los requisitos que determina el art. 31.2 del texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

La base imponible está constituida por la suma del valor real de la construcción más el valor del terreno.

Siendo el propietario del inmueble el sujeto pasivo.

– Transmisión del inmueble:

Para determinar si la transmisión está sujeto a TPO o IVA dependerá de si el transmitente es un particular o un empresario.

En caso de que la transmisión se realice por un particular, esta estará sujeto a TPO.

En caso de que la transmisión se realice por un empresario, esta estará sujeta a IVA, siempre que el inmueble forme parte de su patrimonio empresarial. En estos casos la operación estará sujeta también a AJD.

Aunque el transmitente sea empresario, la transmisión puede quedar exenta de IVA y por tanto sujeta a TPO en los supuestos que no se trate de una primera transmisión, es decir, las segundas o posteriores transmisiones de edificaciones.

Se entiende por primera transmisión:

  • La realizada por el promotor.
  • Cuando esta no haya sido utilizada de manera ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos de disfrute o contrato de arrendamiento sin opción de compra.
  • En caso de que si ha sido utilizada durante el plazo de dos años, si el adquirente es el que utilizó el inmueble.

Si cumple estos requisitos la transmisión está sujeta a IVA y AJD. En caso contrario se trataría de una transmisión exenta de IVA y por tanto sujeto a TPO.

Resumiendo:

  • Transmitente particular: TPO
  • Transmitente empresario:
    • Segunda o posterior transmisión: TPO
    • Primera transmisión: IVA + AJD
    • Primera transmisión, pero el inmueble ha sido utilizado durante un plazo continuado de dos años:
      • Adquiere un tercero: TPO.
      • Adquiere quien ha estado utilizando el inmueble durante este plazo: IVA y AJD

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