El TSJ de Madrid vuelve a pronunciarse sobre el devengo del ISD en las herencias con ius delationis

El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 22 de febrero de 2022, número de resolución 120/2022, una interesante sentencia que trata sobre la fiscalidad de las herencias con ius delationis en el ISD.

El supuesto de hecho es clásico:

En 1988 fallece la Sra. Socorro, intestada. En 2018 se declara heredero de la misma a su hijo Gabino, que, a su vez, había fallecido en el año 2017, sin haber aceptado ni rechazado la herencia de su madre.

Gabino había nombrado heredero a Jose Luis, que acepta la herencia de Gabino y, en ejercicio del ius delationis contenido en la herencia de Gabino, acepta la herencia de la Sra. Socorro, adjudicándose directamente el bien que componía la herencia de la citada causante como heredero de la misma.

La herencia de la Sra. Socorro se autoliquidó como prescrita. Sin embargo, la Administración inició el correspondiente expediente de comprobación, argumentando que, en relación al devengo del ISD en la herencia de la Sra. Socorro, este debe situarse en el momento en que Gabino fallece, apuntando que “Hasta que no se produce la muerte del 2º causante, no se transmite el derecho a aceptar o repudiar la 1ª herencia, por lo que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por la adquisición de la 1ª herencia no se inicia hasta que ocurre la muerte del 2º causante de conformidad con el art. 24.3 LISD.”

 El TSJ de Madrid, haciéndose de la doctrina del TS sobre la cuestión, da la razón al contribuyente y estima el recurso, al entender que la primera herencia estaba prescrita, sin que la mecánica del ius delationis suponga una modificación del devengo del ISD en relación a la herencia del a Sra. Socorro, cuyo cómputo, en todo caso, debe iniciarse en el momento en que se produce la defunción de ésta y no cuando fallece su hijo Gabino.

Para saber más sobre la cuestión, vid este post .

El texto de la sentencia, aquí:

STSJ de Madrid de 22 de febrero de 2022, ius delationis by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

 

 

3 comentarios en «El TSJ de Madrid vuelve a pronunciarse sobre el devengo del ISD en las herencias con ius delationis»

  1. ¡Qué suerte tienen en Madrid!
    Porque en Cataluña la Administración tributaria considera que el plazo de prescripción no empieza a correr para Jose Luis hasta que fallece Gabino, porque hasta ese momento, Jose Luis no podía aceptar ni repudiar la herencia ¿¿¿???. ¿Madrid ens roba? 🤐

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