Sentencia del Tribunal Supremo sobre el plazo para solicitar el aplazamiento en Sucesiones

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de un recurso de casación relativo al plazo para la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento en el Impuesto de Sucesiones.

Se trata de la sentencia 1297/2025 de 15 de octubre de 2025

El interés casacional consistía en determinar:

Si el plazo para solicitar el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones, conforme a la previsión del art. 90.2 del Reglamento, que lo reduce a los cinco primeros meses, en relación con el periodo determinado en el artículo 38.1 de la Ley, que exige la presentación de la solicitud antes de expirar el plazo reglamentario de pago (seis meses), supone una limitación reglamentaria contraria a la previsión explícita término establecido por una norma con rango de ley.

Artículos afectados:

Artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre

No obstante, si en el régimen de presentación de documentos correspondiese a las oficinas gestoras la competencia para acordar el aplazamiento y el fraccionamiento de pago y concurren los requisitos establecidos en los artículos 82, 83 y 84 de este Reglamento, los interesados podrán solicitar de la oficina competente para admitir la autoliquidación, dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido, la concesión del beneficio. Si la petición fuese denegada, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, sin perjuicio del abono de los intereses de demora que procedan.

Artículo 38 de la Ley del Impuesto de Sucesiones Ley 29/1987, de 18 de diciembre

Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento, por término de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

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JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

En los supuestos de liquidación del impuesto por declaración, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las liquidaciones deben presentarse antes de finalizar el plazo de pago en periodo voluntario.

Plazos de pago establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria:

  • Si la liquidación se notifica entre los días uno y 15 de cada mes, el plazo de pago es desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes posterior.
  • Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago es desde la fecha de recepción hasta el día cinco del segundo mes posterior.

En los supuestos de liquidación del impuesto por el régimen de autoliquidación, si ésta se presenta fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se presenta en periodo voluntario cuando se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

Sólo podrá ser inadmitida la solicitud cuando ésta no se haya presentado con anterioridad o juntamente con la autoliquidación.

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El supuesto de hecho que analiza la sentencia consiste en la denegación de una solicitud de aplazamiento a dos contribuyentes basándose en el artículo 90.1 del Reglamento: por presentarse la solicitud pasados los cinco meses de plazo que establece el citado artículo del reglamento.

Los contribuyentes que no estuvieron de acuerdo con la resolución recibida presentaron recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. Tribunal que en su resolución mantiene el mismo criterio, alega que las solicitudes de aplazamiento fueron presentadas fuera de plazo. Basándose en el artículo 90 que determina que la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido; como lo interesados presentaron la solicitud pasados estos cinco meses la solicitud no se puede admitir por estar fuera de plazo.

El Tribunal Supremo resuelve determinando:

El aplazamiento y fraccionamiento de pago del Impuesto de Sucesiones está regulado en los artículos 37 y 38 de la Ley.

Para determinar el plazo para poder solicitar el fraccionamiento o aplazamiento hay que diferenciar:

Sistema de liquidación

El art. 38.1 de la Ley indica que se deben solicitar antes de que finalice el plazo reglamentario de pago de las liquidaciones practicadas.

El plazo de pago de las liquidaciones está regulado en la Ley General Tributaria, art. 62.2:

  • Si la liquidación se notifica entre los días uno y 15 de cada mes, el plazo de pago es desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes posterior.
  • Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago es desde la fecha de recepción hasta el día cinco del segundo mes posterior.

Por tanto, si la solicitud de aplazamiento se presenta dentro de estos plazos debe ser admitida.

Sistema de autoliquidación

Según el Tribunal en estos supuesto no es de aplicación el art. 38 de la ley del impuesto de sucesiones. Se aplica las normas del Reglamento General de Recaudación. Reglamento que determina en su artículo 46.1 que las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo fijado por la normativa específica (6 meses).

Pero este artículo también determina que en el caso de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, se entenderá que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en periodo voluntario cuando se realiza junto a la autoliquidación extemporáneo.

 

Finalmente el tribunal manifiesta que exigir que la solicitud de fraccionamiento se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo estableció para presentar la autoliquidación del impuesto significa eliminar un mes de plazo del que dispone el contribuyente. El artículo 90.2 del Reglamento está en contra del artículo 62 de la Ley General Tributaria, rango con norma de ley, que establece que las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deben pagarse dentro de los plazos que establezca la normativa propia de cada tributo (para el caso de sucesiones son 6 meses), por lo que debe prevalecer dicho precepto por encima del artículo 90 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones.

 

Según el Tribunal hay que tener claro:

  1. El artículo 38 de la Ley del Impuesto de Sucesiones sólo se aplica a los supuestos de liquidación del Impuesto por el sistema de declaración; no se aplica para los supuestos de autoliquidación.

(artículo que determina que la solicitud debe presentarse antes de la finalización del plazo reglamentario)

  1. El artículo 37 de la Ley del Impuesto se aplica tanto para los sistemas de liquidación del impuesto por declaración como por autoliquidación.

(artículo que determina que se aplicarán las normas del Reglamento General de Recaudación)

Podéis leer el texto de la sentencia aquí.

STS_4365_2025 by Tottributs

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