El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la tributación en el ISD de los pactos sucesorios de mejora

El TSJ de Galicia ha dictado con fecha 12 de septiembre de 2024, recurso número 15331/2023, una importante sentencia que trata sobre la tributación en el ISD de los pactos sucesorios de mejora contenidos en el derecho civil gallego.

El supuesto de hecho consistía en el otorgamiento de un pacto de mejora en el cual el mejorante transmitía 50 participaciones de una sociedad mercantil al mejorado/adquirente.

El adquirente aplicó a dicha adquisición la reducción prevista en el artículo 20.2 c) LISD para las adquisiciones mortis causa de participaciones en entidades.

Por el contrario, tanto la ATRIGA como el TEAR de Galicia entendieron que no procedía la aplicación de la citada reducción al considerar que los pactos sucesorios de mejora son actos de transmisión inter vivos y no mortis causa. Así, aunque la finalidad del pacto de mejora, apunta el TEAR, sea anticipar el hecho imponible de la sucesión, no opera mortis causa.

En consecuencia, a juicio de éstos, resulta de aplicación los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la LISD (reducción para donación de participaciones en entidades) y no los del artículo 20.2 c) de la LISD, por lo que giraron la correspondiente liquidación complementaria, al entender que el adquirente no los reunía.

El contribuyente recurrió ante el TSJ de Galicia que le acabó dando la razón; así, con cita en la conocida sentencia del TS de 9 de febrero de 2016, que se ocupa de la naturaleza de los pactos sucesorios de mejora al hilo de su fiscalidad en el IRPF, el Tribunal concluye  lo siguiente:

Que los pactos sucesorios de mejora son adquisiciones mortis causa.

Que en la medida que son adquisiciones mortis causa, deben verse favorecidos por los beneficios fiscales que le ley prevé para este tipo de transmisiones (mortis causa)

Que el beneficio fiscal previsto en la normativa gallega para las adquisiciones mortis causa en las que se transmiten participaciones de una entidad en las que no se produjese el fallecimiento del transmitente es el mismo que para las adquisiciones inter vivos (artículo 8.seis del Decreto-Legislativo 1/2011, de 28 de julio).

Que la previsión del artículo 8.seis del Decreto-Legislativo 1/2011, de 28 de julio vulnera la previsión contenida en el artículo 48.1 a) de la Ley 22/2009, que permite regular a las CCAA sobre reducciones estatales para mantenerlas en condiciones análogas o para mejorarlas, pero en ningún caso para empeorarlas, introduciendo requisitos no previstos por la normativa estatal.

Que en el caso examinado, la regulación autonómica supone extender a las adquisiciones mortis causa unos requisitos previstos para otro tipo de adquisiciones (inter vivos), en detrimento del contribuyente, por lo que la norma autonómica resulta inaplicable, no pudiendo impedir la aplicación de la reducción estatal solicitada.

Es por ello que el TSJ anula la liquidación emitida por la ATRIGA, confirmando la aplicación de la reducción estatal para adquisiciones mortis causa de participaciones sociales al pacto sucesorio de mejora.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ GAL 6166 2024 Pacto Me… by Tottributs

 

 

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