La sujeción de la promesa de venta a la modalidad de TPO y el abuso de las Administraciones autonómicas en la recaudación

El TSJ de la Comunidad de Madrid ha dictado con fecha 11 de abril de 2022, número de recurso 487/2020, una interesante sentencia que trata sobre la sujeción a TPO de las promesas de venta.

El supuesto de hecho trata de la elevación a público de un contrato privado de promesa de venta que no fue objeto de autoliquidación.

Frente a esto, la Administración giró la correspondiente liquidación complementaria en la que sujetaba a TPO la promesa de venta, como hecho imponible, y fijaba como base imponible de dicho contrato el precio de la futura compraventa.

El contribuyente recurrió la citada liquidación tributaria alegando que, de acuerdo con el artículo 24 y 50.5 del Reglamento de TPO y AJD, la promesa de venta sí que quedaba sujeta, efectivamente a TPO, pero que la base imponible no eran los 75.000 euros de la futura compraventa si no el precio especial convenido, o a falta de este, el 5% de la base imponible del contrato principal.

Por tanto, no habiendo precio especial convenido a modo de prima, de manera similar a las opciones de compra, la base imponible debería ser el 5% de contrato principal, por tanto, 75.000 x 5%= 3.750 euros, a la que se le aplicaría el gravamen correspondiente de TPO.

Frente a ello, la Administración alega que el precio especial pactado eran los 75.000 euros de la futura compraventa, y que, por tanto, dicha magnitud era la base imponible.

El TSJ de Madrid da la razón al contribuyente y apunta que, a falta de precio especial convenido, como era el caso, la base imponible viene determinada por la regla subsidiaria del artículo 50.5 del Reglamento de TPO y AJD, esto es, el 5% del contrato principal.

En este sentido, el TSJ de Madrid censura a la Administración el hecho de que considere como precio especial el de la futura venta, cuando, en la escritura, en ningún caso se le da un precio especial a la promesa de venta.

Por nuestra parte señalar dos ideas;

En primer lugar, señalar que es conveniente conocer la fiscalidad de dichos contratos para evitar sorpresas inesperadas ya que, en el caso que nos ocupa, esté la promesa de venta formalizada en documento privado o escritura pública, la misma estaba sujeta a TPO, por lo que conviene ser cuidadoso.

En segundo lugar, la Administración, una vez más, no ha decepcionado a la concurrencia, emitiendo una liquidación complementaria ridícula y que muestra el nivel de sordidez en el que se mueve la recaudación de impuestos en todos los niveles.

El texto de la sentencia, aquí:

STSJ_M_5219_2022 promesa de venta by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

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