La DGT se hace eco de la doctrina del TS sobre la base imponible en las extinciones de condominio

La DGT ha dictado con fecha 5 de diciembre de 2019 una consulta, con referencia V3344-19, en la que trata de la fiscalidad en AJD de la extinción de condominio sobre una vivienda.

En la citada consulta, la DGT, por primera vez, se hace eco de las sentencias dictadas por el TS en relación a como debe cuantificarse la base imponible en AJD en las extinciones de condominio.

Así, señala la DGT que en el artículo 30.1 de la LTPOAJD no hay una regla específica sobre la determinación de la base imponible más allá de la regla genérica del «valor declarado».

Acto seguido, apunta que el TS, interpretando la naturaleza jurídica del acto sujeto a tributación, señala que la base imponible es la parte del inmueble que se adquiere ex novo.

Por tanto, a la vista de eso, concluye la DGT, la base imponible en las extinciones de condominio es «la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación, y es adquirida por el otro comunero.»

Resulta cuanto menos curioso que la DGT haya tardado quince meses en hacerse eco de la existencia de la citada doctrina, al menos de manera expresa.

Hasta la fecha, en los supuestos resueltos por ésta, se remitía siempre como regla de determinación de la base imponible al «valor declarado», sin ni tan siquiera citar la existencia de la doctrina del TS.

Ello podía conducir a error, ya que, hasta hace relativamente poco, la DGT sostenía que la base imponible era el valor de todo el inmueble y no el de la parte que se adquiere ex novo.

El texto de la consulta aquí;

V3344-19 Extinción de Condominio Base Imponible by Tottributs on Scribd

 

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