El principio de confianza legítima y seguridad jurídica en las liquidaciones tributarias

La Audiencia Nacional ha dictado con fecha 17 de abril de 2019, número de recurso 866/2016 una interesante sentencia que trata de la cuestión relativa al principio de confianza legítima y seguridad jurídica en las liquidaciones tributarias.

El supuesto de hecho consistía en la presentación de cuatro liquidaciones tributarias en concepto de IRPF, una por cada periodo impositivo, en la que el contribuyente liquidaba el impuesto correspondiente.

La liquidación se realizó siguiendo, a pie juntillas, tanto los manuales que la AEAT cuelga en su página web, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como las consultas vinculantes de la DGT.

Poco después se produjo un cambio de criterio por parte del TEAC y la Administración, al amparo de dicho cambio, decidió revisar las liquidaciones presentadas por el contribuyente.

La cuestión, después de diversos avatares, acabó en la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional, invocando los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, estima las alegaciones del contribuyente y propina un severo rapapolvo a la AEAT.

Así, en primer lugar, la AN, anticipando la resolución del recurso, ya anuncia que “Las circunstancias que concurren en el presente litigio parecen el paradigma de la transgresión del principio de confianza legítima…”.

Así, señala la AN que “la relevancia de la confianza legítima como coralario del principio de seguridad jurídica, «protege la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles (entre otras muchas, STC 82/2009 )”, señalando que dichos principios son trasladables a cuestiones relativas a cambios interpretativos de las normas jurídicas.

En segundo lugar, la AN señala que “el principio de seguridad jurídica, y el de confianza legítima, en los términos que hemos examinado adquieren especial relevancia en el ámbito de la aplicación de los tributos por el sistema de autoliquidación sobre el que pivota nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1978. El que recaiga sobre el contribuyente la obligación, no solo material del pago del tributo, sino la formal de declararlo, identificarlo, determinarlo, calcularlo, cuantificarlo y, en su caso pagarlo, supone un esfuerzo y una carga nada despreciable.”

En tercer lugar lugar, la AN señala que “Resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente.”

Finalmente, la AN, para dejar bien claro la opinión que le merece el proceder de la AEAT señala que “Por último, resulta llamativa la única consecuencia «beneficiosa» o «favorable» que tanto el representante de la Administración como la tardía resolución expresa del TEAC reconocen al recurrente, tras el cambio de criterio y el mantenimiento de la regularización de los ejercicios controvertidos. La solución frente al cambio de criterio es que el contribuyente no debe ser sancionado.

No encontramos el calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración. Vale con que, en virtud de un mal entendido principio de legalidad tributaria se pudiera defender la procedencia de la regularización, exigiendo deuda e intereses de demora, pero el solo hecho de mencionar el ejercicio de la potestad sancionadora, aunque sea para descartar su despliegue, se nos antoja aberrante.”

El texto de la sentencia, aquí;

SAN de 17 de Abril de 2019, Confianza Legitima y Seguridad Juridica by Tottributs on Scribd

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