El TSJ de Galicia declara la no sujeción a AJD del mero consentimiento para el traslado de carga hipotecaria

El TSJ de Galicia dictó el pasado 19 de diciembre de 2018, número de resolución 411/2018, una interesante sentencia que, ahonda, una vez más, en los requisitos configuradores del gravamen de AJD.

El supuesto de hecho consiste en el otorgamiento de una escritura en la que los intervinientes manifiestan su consentimiento expreso al traslado de las cargas hipotecarias efectuado en un proyecto de compensación.

Asimismo, en la misma escritura se plasma la nueva realidad económica y jurídica resultante del citado traslado de cargas hipotecarias.

Paralelamente al otorgamiento de la citada escritura, se formaliza en documento privado la distribución de la carga hipotecaria, de manera que la hipoteca que gravaba las fincas de origen es trasladada (y distribuida) entre las fincas resultantes.

El citado documento privado es inscrito en el Registro de la Propiedad sin incidencia.

La Hacienda de Galicia giró liquidación por el gravamen de AJD al entender que la citada escritura contenía un acto o contrato sujeto a AJD, y que era la citada distribución de hipoteca de las fincas de origen a las fincas de destino.

El caso llega al TSJ de Galicia que concluye lo siguiente;

La escritura se limita a recoger el reconocimiento de la distribución hipotecaria realizada con carácter previo en documento privado y que se inscribió sin ningún tipo de traba.

En ningún caso, el contenido de la escritura desborda al del documento privado, por lo que no cabe, señala el Tribunal, ni tan siquiera plantearse la potencial inscribilidad de la escritura.

Es decir, el Tribunal señala que la escritura no contiene un acto productor de efectos jurídicos ya que ésta se limita a recoger el consentimiento prestado por los intervinientes y a reflejar, de manera descriptiva, la nueva realidad jurídica.

El verdadero acto productor de efectos jurídicos es la distribución de la carga hipotecaria contenida en el documento privado y éste, en ningún caso, queda sujeto a AJD.

En conclusión, una interesante sentencia que pone de relieve uno de los requisitos configuradores del gravamen de AJD, y que es que la escritura debe contener un verdadero acto o contrato productor de efectos jurídicos.

Y debe contenerlo de manera completa, sin que las meras manifestaciones o referencias a un acto anterior, formalizado en documento privado, llegue a completar el negocio.

El negocio debe estar formalizado de manera completa en la escritura, al menos en sus elementos esenciales, para que pueda hablarse de acto o contrato contenido en escritura.

El texto de la sentencia podéis verlo aquí;

STSJ de Galicia 19 de diciembre de 2018, acto o contrato en AJD by Tottributs on Scribd

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