La DGT ha dictado con fecha 1 de abril de 2019 un informe en el que se analiza la fiscalidad de los préstamos hipotecarios en los cuáles intervienen las cooperativas protegidas, las cooperativas de crédito y las cajas rurales.
Así, en primer lugar, la DGT señala que a la vista de la nueva redacción del artículo 29 y del artículo 45.I.B) 25 de la LTPOAJD los préstamos concedidos a las cooperativas protegidas estarán sujetos a AJD ya que la antigua exención en AJD lo era en atención a la cualidad del prestatario, esto es, la cooperativa protegida.
Al haber cambiado el sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios éstos quedarán sujetos a AJD, sin exención.
Por lo que hace a las cooperativas de crédito y cajas rurales la DGT distingue dos supuestos:
En el primero de ellos, la DGT señala que hasta que entre en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los préstamos concedidos por cooperativas de crédito o cajas rurales estarán exentos de AJD tanto si éstas actúan como prestamistas como prestatarias.
En el segundo supuesto, la DGT señala que, una vez que entre en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, a la vista de la disposición final segunda de la citada Ley, las exenciones subjetivas y beneficios fiscales referidos a los préstamos hipotecarios dejarán de tener vigencia.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley la exención que se preveía para las cooperativas de crédito y cajas rurales dejarán de tener efecto, quedando los préstamos sujetos a AJD, sin exención.
Se puede consultar el texto del informe en el BITplus número 230 de abril del 2019, publicado en edición electrónica por Registradores de España.