La DGT se ha pronunciado en la consulta vinculante V0231-19 de 5 de febrero sobre la incidencia en la modalidad de AJD de la modificación de la división horizontal de un edificio.
La cuestión planteada se trata de una escritura de subsanación de otra anterior de división horizontal, afectando dicha modificación a dos aspectos diferentes:
- La superficie total de la división horizontal, que se concreta tanto en un aumento de superficie de fincas privativas como en el de zonas comunes.
- La rectificación de los coeficientes de participación para adecuarlos a la nueva superficie del inmueble.
Por lo que hace a la modificación de la superficie total de la división horizontal,la base imponible estará constituida, por un lado, por el valor declarado del incremento del valor real del coste de la declaración de obra nueva consecuencia del aumento de superficie de la edificación y, por otro lado, por el valor declarado que resulte del aumento de superficie del terreno.
En cuanto a la rectificación de los coeficentes de participación dicha modificación no tiene por objeto cantidad o cosa valuable ya que lo valuable en la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal es el valor real del coste de la obra nueva más el valor real del terreno y la modificación de los coeficientes no incide en nada en ello.
Muy ajustado el criterio de la DGT en este supuesto, muy típico, poniendo en relación el hecho imponible (modificación de la división horizontal) con la cuantificación del mismo, que es la base imponible (aumento del valor declarado del coste la obra nueva/ aumento de superficie del terreno) para gravar en su justa medida la capacidad económica puesta de manifiesto.
Podéis leer la consulta aquí;
CV 0231-19 Modificación Division Horizontal y AJD by Tottributs on Scribd