Las donaciones de efectivo con periodicidad mensual y como liquidar el impuesto de donaciones

La consulta de la DGT V757-18, de 21 de marzo, se ocupa de la fiscalidad de las donaciones de efectivo con periodicidad mensual a un residente en España.

El supuesto de hecho presenta ciertas cuestiones de interés que merecen ser resaltadas.

En primer lugar, si el obligado tributario es residente en territorio español, le será exigible el impuesto de donaciones por obligación personal con independencia de donde se encuentren los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

Una vez determinada la obligación de contribuir en territorio español, el siguiente paso es determinar la normativa fiscal aplicable, que en el caso que nos ocupa sería la de la Comunidad Autónoma donde tuviere su residencia habitual el donatario al tratarse de donaciones en metálico.

Una segunda cuestión de interés es que al tratarse de donaciones con periodicidad mensual entre un mismo donante y donatario, entra en juego el art. 30 de la LISD referido a la acumulación de donaciones. El referido precepto tiene como finalidad evitar que mediante el fraccionamiento del importe de las donaciones se burle la progresividad del impuesto.

Para evitarlo, la Ley prevé que las donaciones realizadas entre un mismo donante y donatario dentro del plazo de tres años se considerarán como una única transmisión. Así, a la adquisición actual se le aplicará el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

Finalmente, en tercer lugar, la DGT señala que no existe ningún procedimiento especial para realizar las liquidaciones mensuales del impuesto de donaciones, por lo que deberá liquidarse, de manera mensual, cada una de las adquisiciones de metálico que se realicen mediante el correspondiente impreso de autoliquidación.

2 comentarios en «Las donaciones de efectivo con periodicidad mensual y como liquidar el impuesto de donaciones»

  1. Estonces un residente en Madrid que recibe donaciones mensuales de sus padres, como se liquida el impuesto exento al 99%. La donación hay que escriturarlas en el notaria, pero por razones obvias no se puede ir al notario mensualmente. Como se liquidaría esto?

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