Un supuesto que se da frecuentemente en la práctica es la primera entrega de edificación mediante la venta del usufructo y la nuda propiedad de manera separada (consulta V0267-11 de 7 de febrero).
En relación a la fiscalidad de dicha operación hay que tener presente que aun siendo una primera entrega de edificación la operación, como veremos, no tributará íntegramente por IVA y AJD.
Efectivamente, el art. 20.23º1 de la LIVA señala que estará exenta de IVA la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto las viviendas, garajes y sus anexos accesorios.
Por otro lado, el art. 4.4 de la LIVA en relación con el art. 7.5 de la LTPOAJD señala que estará sujeta a TPO la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.
En consecuencia la transmisión del derecho de usufructo estará sujeta a TPO.
Por lo que hace a la transmisión de la nuda propiedad, de acuerdo con el art. 20.22º.1 de la LIVA, tendrá la consideración de primera entrega de edificación, y, por tanto, resultará sujeta a IVA y a la modalidad de AJD.
En resumen, cuando se realiza una primera entrega de edificación en la que se transmite de manera separada el usufructo y la nuda propiedad, la transmisión del usufructo tributará por TPO y la transmisión de la nuda propiedad por IVA y AJD.
Asimismo, hay que tener presente que en la medida que la transmisión del usufructo tiene la consideración de prestación de servicios, de acuerdo con el art. 11 3º de la LIVA, no es posible la renuncia a la exención del IVA si se dieran los requisitos para ello ya que ésta únicamente es posible en relación a las entregas de bienes pero no a las prestaciones de servicios.
Ejemplo práctico
El Sr. A, de 70 años, ha adquirido el usufructo y la Sra. B la nuda propiedad de un inmueble de obra nueva por importe de 200.000 euros.
La liquidación del impuesto sería;
Sr. A, adquirente del usufructo;
En primer lugar, hay que determinar el porcentaje de usufructo que le corresponde al Sr. A, así;
89- edad del usufructuario (regla); 89-70 = 19%
200.000 x 19%= 38.000 euros es la base imponible del impuesto.
38.000 x 10 por ciento TPO = 3.800 euros a pagar por la transmisión del usufructo
Sra. B, adquirente de la nuda propiedad;
Si el usufructo es el 19%, 100-19= 81% es el porcentaje de nuda propiedad.
200.000 x 81%= 178.000 euros sería la base imponible de AJD
178.000 x 1,5 por ciento AJD = 2.670 euros a pagar por la transmisión de la nuda propiedad.
Asimismo, hay que tener presente que el nudo propietario debería pagar el 10 por ciento de IVA por la transmisión, esto es, 17.800 euros.
En el ejemplo se ha utilizado la normativa sobre TPO y AJD vigente en el día de hoy en Cataluña.
Hola,
gracias por toda la información que de forma desinteresada nos ofreceis.
Mi cuestión es: asi como el usufructo tributa por tpo, la nuda propiedad no deberia tributar por tpo también? Estoy hablando cuando el que transmite es person física. Y si fuera asi, que a que tipo tributaria?
Saludos
Bona nit Jordi,
Si quien transmite es una persona física, particular, tributaría por TPO al tipo general del 10 por ciento tanto el usufructo como la nuda propiedad.
Por otro lado, en estos supuestos, esto es, cuando se transmite de manera separada usufructo y nuda propiedad,la ATC no permite que se aplique el tipo reducido del 5 por ciento (jóvenes, discapacitados y familia numerosa), en especial cuando se pretende aplicarlo a la nuda propiedad (aunque es uns cuestión discutible).
Muchas gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Buenos dias Josep Maria,
Un local ( segunda transmisión) perteneciente a usufructario (sujeto pasivo de IVA) y nudo propietario.
¿Es posible que la misma compraventa tribute por IVA+AJD (renuncia a la exencion por el usufructuario) y por ITPAJD la parte del nudo propietario?
Gracias
Bon dia,
A nuestro parecer la venta del usufructo no puede ir por renuncia a la exención del IVA al ser una prestación de servicios y, en relación a ésta, no es posible la renuncia a la exención del IVA.
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Buenos días Josep Maria,
gracias por el articulo.
Tengo un caso parecido a esto. Yo y un socio vamos a comprar una vivienda de segunda mano. Yo me quedo con la nuda propiedad y el con el usufructo temporal de 20 años. Es correcto decir que yo voy a pagar el TPO para el 60% y el 40% lo paga él?
Además que pasa quando consolidaré el dominio? Tengo que pagar el TPO otra vez o no?
Gracias!
Silvio
Bon dia,
Es correcto lo que indicas.
Y cuando consolides el dominio, pagarás TPO por el 40 por ciento.
Gracias por leernos y un saludo,
Josep María y Beatriz
Buenas tardes Josep María y Beatriz: quiero haceros una consulta al respecto de este post: en el año 2.003 compramos una vivienda nueva, mi madre adquirió el usufructo (19%) y yo la nuda propiedad (81%) por un precio total de 150.000 eur, en esa fecha pagamos IVA y IAJD al 0,50% ; según leo en este post se debería de haber tributado por el usufructo por TPO. y por IVA y AJD por la nuda
Ahora al fallecer mi madre tengo que consolidar el dominio aplicando el TPO actual al 8 % (tipo actual en Aragón) sobre el valor real a fecha del fallecimiento
¿Estoy en lo cierto ?
Les doy las gracias por anticipado.
Un cordial saludo.
Bon dia,
Es correcto lo que comentas; TPO 8 por ciento, valor actual del inmueble y porcentaje de usufructo de la constitución.
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Buenas tardes,
Muchas gracias por los post y el trabajo que hay detrás, gracias por compartirlo. Pero respecto a este asunto, hay un post de 11/06/2019 titulado «Nota práctica. La consolidación de dominio de un usufructo que tributó por AJD en su constitución y la ausencia de acto o contrato», que hace referencia a un caso similar al que plantea Doña María Elena AG, y se comentaba en ese post que la liquidación en la consolidación sería por AJD, ¿esta postura sería defendible o está desechada en 2021?, gracias por la ayuda.
Bon dia,
Le ruego que concrete la consulta.
Gracias y un saludo,
Josep María y Beatriz
¿Y cuando se extingue el usufructo de un inmueble adquirido nuevo en usufructo y nuda propiedad que es lo que pasa?
Según el art 42 del reglamento ITPAJD, al extinguirse el usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo por el que se establece, el NP liquidará por el mismo concepto por el que adquirió la NP. Dado que tributó por AJD, ¿implica que la extinción del usufructo tributa por AJD? ¿o por TPO?