Caso práctico. Reducción por donación y tipo reducido sobre vivienda habitual en Cataluña

La señora Rosario hace una donación de 45.000 euros a su hijo Mario (nacido el 5 de mayo de 1986) en escritura pública ante Notario el día 22 de febrero de 2017.

En dicha escritura manifiestan que el dinero recibido se destinará a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario, Mario. Que éste es menor de 36 años (en el momento de la firma de la donación)  y que en la última declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas la base imponible total, descontado el mínimo personal y familiar, no excede de 36.000 euros (exactamente el valor de la base imponible es de 31.524,37 euros).

Se hace constar también, que en el plazo no superior a tres meses el donatario, Mario, adquirirá un inmueble destinado a ser su vivienda habitual.

Tal y como manifiestan en la escritura de donación, antes de tres meses de dicha escritura, el día 1 de marzo de 2017, Mario firma ante notario la compra de una vivienda, junto a su cónyuge, Lorena, por un valor de 338.000 euros.

Lorena, en el momento de formalizar la compra e hipoteca tiene 29 años (nacida el 6 de noviembre de 1988) y en última declaración de la renta su base imponible, descontando el mínimo personal y familiar, tiene un valor de 23.256,99 euros.

Para financiar la adquisición de la compra, el mismo día de la compra firman ante notario un préstamo hipotecario con una entidad bancaria por un importe de 240.000 euros.

En ambas escrituras, compraventa e hipoteca, se hace constar que los contribuyentes, Mario y Lorena, solicitan la aplicación del tipo reducido en transmisiones patrimoniales para la compraventa y en actos jurídicos documentados para la constitución de la hipoteca. Cumpliendo los requisitos exigidos.

 

Modelos a presentar:

  • Mario: modelo 651 por la donación
  • Lorena y Mario: dos modelos 600, uno por la compraventa y otra por la hipoteca.

MODELO 651

  • Contribuyente: Mario
  • Donante: Rosario
  • Fecha de devengo: 22 de febrero de 2017 (fecha de la escritura de formalización de la donación)
  • Base imponible: 45.000 euros (valor de la donación)
  • Reducciones: 42.750 euros
    • Por donación de dinero a un descendiente para la adquisición de vivienda habitual: 42.750 (95% sobre el valor de la donación, con el límite de 60.000 euros; al no llegar al límite se establece como reducción el 95% del valor)
  • Base liquidable: 2.250 euros
  • Tipo impositivo: 5% (por ser donación a favor de un descendiente y formalizarse en escritura pública)
  • Cuota íntegra: 112.5 euros
  • Coeficiente multiplicador: 1 (grupo de descendientes)
  • Cuota tributaria: 112,5 x 1: 112,5 euros.
  • Cuota a ingresar: 112,5 euros

Mario deberá ingresar por el concepto de donación 112,5 euros en el plazo de un mes, desde la formalización de la escritura pública de donación; tiene de plazo hasta el 22 de marzo de 2017.

MODELO 600 POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

  • Sujeto pasivo: Mario y Lorena
  • Transmitente: sujeto que transmite la vivienda a Mario y Lorena
  • Fecha de devengo: 1 de marzo de 2017
  • Código tarifa: TUJ
  • Base imponible: 338.000 euros
  • Base liquidable: 338.000 euros
  • Tipo impositivo: 5%
  • Cuota: 16.900 euros
  • Total a ingresar: 16.900 euros.

MODELO 600 POR CONSTITUCIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO:

  • Sujeto pasivo: Mario y Lorena
  • Transmitente: entidad bancaria que concede el préstamo hipotecario
  • Fecha de devengo: 1 de marzo de 2017
  • Código tarifa: AJJ
  • Base imponible: 278.316 euros
    • Desglose de la base imponible:
      • Principal: 240.000 euros
      • Intereses: 26.316 euros
      • Costas: 12.000 euros

Total: 278.316 euros.

Recordar que en la constitución de un préstamo hipotecario la base imponible está formada, no sólo por el capital de dicho préstamo sino por toda la responsabilidad hipotecaria: principal, intereses y costas (datos que están detallados en la propia escritura de constitución de dicho préstamo hipotecario)
  • Base liquidable: 278.316 euros
  • Tipo impositivo: 0.5%
  • Cuota: 1.392 euros
  • Total a ingresar: 1.392 euros

Lorena y Mario deberán ingresar un total de 18.292 euros (1.392 por la hipoteca y 16.900 por la compraventa) por las autoliquidaciones de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma de las escrituras. Es decir, hasta el 1 de abril de 2017.

16 comentarios en «Caso práctico. Reducción por donación y tipo reducido sobre vivienda habitual en Cataluña»

  1. Para agradecer el trabajo de los que llevais esta web. Resulta muy útil por sentido práctico de los problemas que planteais y la claridad con que ofreceis las explicaciones correspondientes.

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  2. Hola,

    Muchas gracias por la explicación. Muy detallada. Solo 1 duda.
    ¿Porque en el modelo 600 de adquisicion se aplica el tipo reducido del 5% si Mario tiene 34 años a fecha de devengo.?
    Entiendo que Lorena si que puede aplicarlo por ser menor de 32.

    Espero que me podais responder. Muchas gracias por vuestro trabajo.

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    • Hola Juan

      Muchas gracias por tu comentario. Tienes razón, si Juan tiene 34 años no le corresponde aplicar el tipo reducido en la adquisición de la vivienda; por eso, como podrás ver, hemos modificado, en el caso práctico, la edad de Mario para que cumpla los requisitos exigidos.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

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  3. Hola,

    Sobre lo comentado, suponiendo que Mario no es menor de 32. ¿Como se liquidaria el modlo 600 por adquisición de vivienda? Entiendo que el tipo medio resultaria el 7,5%, pero no se si se realizan 2 liquidaciones, una para cada uno o en una sola al 7,5% Es decir:

    Lorena: 338.000/2 x 5%
    Mario: 338.000/2 x 10%

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    • Hola Juan

      En el caso que planteas se presentarían dos liquidaciones. Cada adquirente presentaría su autoliquidación por la parte que adquiere de la vivienda, aplicando el tipo de gravamen que le corresponda dependiendo de si cumple o no los requisitos, para aplicar el tipo reducido.
      La base imponible en este caso no serían los 338.000 euros,que es el valor total de la vivienda, sino la parte que cada uno de ellos adquiere: 169.000 euros.

      Esperamos que tus dudas se hayan aclarado; pero no dudes en contactar con nosotros para lo que necesites.
      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

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  4. Hola buenas tardes. La página es excelente y la información abundante. Gracias por vuestra generosidad.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Quiero donar un piso de 55 m2 a mi única hija. El valor de la escritura de este piso es de 110.000 €. Si aplico el coeficiente de la población, publicado por la agencia tributaria, al valor catastral se podría hacer una escritura de donación por unos 84.000 € y liquidar el impuesto por esta cantidad, una vez descontados los 60.000 €. Mi pregunta es: cuando haga la declaración de la renta tendré que declarar la donación como una ganancia patrimonial, ¿cuál será el valor del piso que he de poner para el cálculo: lo de la escritura 110.000 €, lo que me permite escriturar hacienda 84.000 €, o el valor de mercado del piso?

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    • BUenos días Ramón

      En el caso que realices una donación de una vivienda, de cara a la Agencia Tributaria se considera una ganancia o pérdida patrimonial, equiparándose en este aspecto a una transmisión, en la Declaración de la Renta.
      En este caso deberás calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Siendo ambos valores los que se hayan escriturado tanto en la escritura que formalizó el acto de adquisición de la vivienda y como en la escritura de donación, que formalicéis ahora.
      La diferencia entre ambos valores determinará la ganancia o pérdida patrimonial.

      Muchas gracias por tu consulta
      No dudes en contactar con nosotros para cualquier otra aclaración.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

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  5. Buenos días.

    Si obtenemos una donación por parte de mis suegros de 35.000€ para la primera vivienda.

    Mi marido es menor de 36 años y su renta no es superior a 36 mil €.

    Yo tengo 31 años y mi renta tampoco es superior a 36 mil€.

    Mi pregunta es: mís suegros nos han hecho la transferencia y el número de cuenta es a nombre de los dos, el por ser su hijo tiene una reducción del 95% pero yo por ser nuera?? Hay que presentar el modelo 651? Uno por parte de él y otro por parte mía?
    Gracias

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    • Buenos días Alejandra

      Si tus suegros os realizan una donación de dinero para la adquisición de vuestra primera vivienda, el único que se puede beneficiar de la reducción del impuesto de donaciones es el hijo de los donantes (quien realiza la donación); en este caso tu marido.
      Para poder aplicarse la reducción se deben cumplir todos los requisitos exigidos:
      -menor de 36 años
      -donación de ascendientes a descendientes (padres a hijos, o abuelos a nietos)
      -la base imponible en la última declaración sobre la renta, descontados el mínimo personal y familiar, no puede superar los 36.000 euros.
      -la donación de dinero debe efectuarse en escritura pública, haciéndose constar de manera expresa que la donación se destinará a la adquisición de la primera vivienda habitual
      -entre la escritura de donación y la escritura de compraventa no pueden transcurrir más de dos meses.
      -se debe adquirir la primera vivienda habitual del donatario.

      Si se cumplen todos estos requisitos en la liquidación del impuesto de donaciones corresponde aplicar la reducción del 95% del valor de la donación, con un importe máximo de 60.000 euros.
      El resto de base, tributaría aplicando la escala de gravamen del impuesto. Hasta un valor de 200.000 euros un 5%.

      Por otro lado, a ti no te corresponde aplicar la reducción, pues ésta es sólo para descendientes directos. En tu caso, sobre el valor de la donación se aplicaría la escala de gravamen general:

      TU base liquidable es de 17.500 euros, sobre este valor se aplica la escala de gravamen general;

      En el momento de presentar la liquidación, deberéis presentar una liquidación, modelo 651, a nombre de tu marido y otra liquidación a tu nombre.

      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosostros para cualquier otra consulta o aclaración.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  6. Buenos dias,

    Primero muchas gracias por la informacion valiosa que esta en esta web y quisiera preguntarte por el siguiente caso:

    Maria y Juan comprara una casa en catalunya por 300.000Euros, los dos menores de 32 anos y Juan tiene una Base imponible de 28.500Euros, pero Maria tiene una Base Imponible de 34.000Euros y los dos en conjunto tienen un minimo personal y familiar de 5.500Euros.

    Por lo que mi pregunta es: Los dos aplican a la bonificación de solo el 5% de los impuesto? o Juan es el unico que aplica al 5% y Maria debe de pagar 10%.

    El impuesto a pagar :
    A) 15.000 Euros
    B) 22.500 Euros
    C) 30.000 Euros

    Muchas gracias por su apoyo

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    • Buenos días,

      En estos casos en que hay dos compradores y sólo uno de ellos cumple los requisitos para aplicarse el tipo reducido se presentan dos liquidaciones del Impuesto, cada una sobre la mitad del valor del inmueble. Una aplicando el tipo reducido del 5% y la otra aplicando el tipo general del 10%.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

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  7. Buenos días, en primer lugar, muchas gracias por la información.

    En el caso de que Juan de 29 años compre un piso a su nombre de 825.000 eur, recibiendo de su padre una donación de 500.000 eur para adquirir el piso como 1a vivienda y adquiriendo una hipoteca por valor de 400.000 eur.
    1. Que debera pagar Juan de ITP en el Caso de que Juan, tenga 29 años haya presentado la última renta con unos ingresos brutos anuales inferiores a 36.000 pero en el año que realiza la compra este ingresando mas de 36.000 brutos anuales, se puede beneficiar del ITP reducido igualmente?
    2. Que pagara de impuesto de donaciones?
    3. Que modelos debe presentar?

    Muchas gracias,

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    • Buenos días Juan,

      Para aplicarse el tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el requisito establecido es que la base imponible no puede superar los 30.000€; si en la última declaración de la renta la base imponible era superior no corresponde aplicar el tipo reducido. siempre se tiene en cuenta la última declaración presentada.
      Si cumple los requisitos establecidos en la normativa para aplicar la reducción del Impuesto de donaciones, se podrá reducir del valor de la donación el 95% con un importe máximo de 60.000€ y sobre la diferencia aplicarás la escala de gravamen.
      Los modelos a presentar son el 651 por donaciones y el 600 por la compraventa

      Muchas gracias por contactar con nosotros

      Beatriz y Josep Maria

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