La DGT ha señalado en la consulta V5260-16 de 13 de diciembre que la suspensión del plazo para presentar documentos y declaraciones en el impuesto de sucesiones impide el devengo de intereses de demora.
El supuesto de hecho consistía en la interposición de una demanda de partición judicial de la herencia por parte de la legataria de un inmueble.
La DGT señala, en primer lugar, que la interposición de una demanda de partición judicial de la herencia, al amparo del art. 69 del RISD, tiene el carácter de litigiosa y, por tanto, interrumpirá los plazos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial.
En segundo lugar, la DGT, con cita del apartado 5 del art. 69 del RISD, aclara que no suspenderá la liquidación del impuesto de sucesiones, por no considerarse una cuestión litigiosa, las actuaciones de jurisdicción voluntaria cuando no adquieran carácter contencioso.
Y por último, en tercer lugar, la DGT señala que la suspensión del plazo de presentación de documentos y declaraciones en el impuesto de sucesiones impide el devengo de intereses de demora. Concluye apuntando que una vez que recaiga sentencia que ponga fin al pleito el devengo de los intereses de demora se reanudará por el plazo que reste a la finalización de la prórroga concedida.
Aquí la DGT se está refiriendo al supuesto en que se solicite la prórroga del plazo para liquidar el impuesto de sucesiones y, a la vez, en algún momento de dicha prórroga, se solicite la suspensión. Así, el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde la fecha de defunción del causante. Los contribuyentes pueden solicitar una prórroga de dicho plazo por seis meses más. Dicha prórroga devenga intereses de demora a contar desde la finalización del plazo ordinario para liquidar. Pues bien, si se solicita, dentro de la prórroga del plazo para liquidar la suspensión del plazo de dicha prórroga, automáticamente dejan de devengarse los intereses de demora a los que se refiere la consulta, reanudándose dicho devengo de intereses y el plazo para liquidar una vez que recaiga sentencia que ponga fin al pleito.