El TSJ de Madrid contradice al TEAC y apunta que la protocolización y adveración de los testamentos ológrafos no altera la fecha de devengo del ISD

El TSJ de Madrid, en la reciente sentencia de 30 de septiembre de 2022, número de recurso 680/2020, ha tenido la ocasión de abordar la cuestión relativa a si la protocolización y adveración de un testamento ológrafo alteraba el inicio del devengo del impuesto de sucesiones.

Como sabemos, el devengo del impuesto de sucesiones se produce con la defunción del causante. Ahora bien, hay ocasiones en que el hecho de que la voluntad del testador aparezca plasmada en un testamento ológrafo puede plantear dudas acerca de si el devengo se produce una vez que se protocoliza y advera el testamento, pues antes no hay una certeza de quien puede ser el llamado a la herencia, o no.

Pues bien, el TSJ de Madrid, en contra de lo sostenido por el TEAC en su resolución de 25 de marzo de 2021, señala que la protocolización y adveración de un testamento ológrafo no interrumpe el devengo del impuesto de sucesiones.

A este respecto, el TSJ de Madrid recuerda que tanto la ley como el reglamento del impuesto prevén como proceder en los supuestos en que los herederos no sean conocidos (art. 22.2 de la LISD y 75 del RISD), por lo que, estando prevista dicha contingencia, el devengo del impuesto no puede ser modificado, entendiendo, por tanto, que en el caso que nos ocupa, el devengo se producirá con el fallecimiento del causante.

Por nuestra parte apuntar que entendemos acertado el criterio del TSJ de Madrid, ya que la normativa prevé como proceder cuando la persona del heredero es desconocida.

El texto de la sentencia, aquí:

STSJ de Madrid de 30 de Septiembre de 2022 Testament Olografo Devengo by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

 

 

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