La constitución de una Junta de Compensación y su eventual sujeción al gravamen de AJD

La DGT ha dictado con fecha 8 de abril de 2021 una consulta, con referencia V0838-21, en la que trata de la fiscalidad de la constitución de una Junta de Compensación en el impuesto de TPO y AJD.

A este respecto, la DGT señala lo siguiente;

En primer lugar, la constitución de una Junta de Compensación no tributa por TPO al no producirse ningún desplazamiento patrimonial susceptible de ser gravado por el citado impuesto.

En segundo lugar, la DGT señala que, en principio, tampoco estaría sujeta la constitución a OS, si bien con un matiz; así, si la Junta desarrollara una actividad lucrativa, su constitución se equipararía a la de una sociedad, por lo que quedaría sujeta a OS, si bien, en la actualidad, la constitución de sociedades está exenta del gravamen de OS.

En tercer lugar,  la DGT aborda la sujeción a AJD de la constitución de la Junta de Compensación. Así, el Centro Directivo señala que, como regla de principio, la constitución de la Junta no está sujeta a AJD, al no tener por sí misma, contenido valuable ni ser inscribible en el Registro de la Propiedad.

Ahora bien, habrá de estarse al caso concreto; así, en los casos en los que en la escritura que documenta la constitución de la Junta de Compensación se determine el valor de las fincas incluidas en el ámbito de actuación de ésta y se señale, además, que debe inscribirse dicha afección de las fincas a la Junta en el Registro de la Propiedad, se entenderá que tiene contenido valuable, por un lado, y, por otro, que es inscribible en el Registro de la Propiedad, estando, en consecuencia, sujeta a AJD, siendo lo valuable el valor de las fincas.

El texto de la consulta, aquí;

V0838-21 de 8 de Abril, Junta Compensacion AJD by Tottributs on Scribd

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