Resumen de la jurisprudencia reciente del TS sobre las extinciones de condominio

La base imponible en AJD es la parte indivisa del inmueble que se adquiere “ex novo”

STS 1484/2018 de 9 de octubre de 2018, STS 1013/2019 de 9 de julio de 2019, STS 1058/2019 de 26 de marzo de 2019, STS 970/2019, 969/2019, 966/2019 de 20 de marzo de 2019, STS 960/2019 de 14 de marzo de 2019.

Reiterado en otras posteriores, sin ser el objeto principal de la cuestión a decidir.

De las sentencias relacionadas tiene especial interés la STS 1484/2018, de 9 de octubre de 2018 en la que se estudia en profundidad la cuestión por primera vez.

También tienen cierto interés las SSTS 411/2019 de 26 de marzo de 2019 y 1013/2019 de 9 de julio de 2019 en las que se entiende que hay “adjudicación a uno” en los supuestos en los que se extingue el condominio adjudicando la parte indivisa del inmueble a un matrimonio casado en gananciales.

También tiene interés la citada STS 1013/2019 de 9 de julio de 2019 por considerar que no hay exceso de adjudicación en la adjudicación a uno de piso y parquing.

Sujeción sólo a AJD de la extinción de condominio con permuta de cuotas sin exceso de adjudicación y manteniendo el proindiviso

STS 735/2019 de 30 de mayo de 2019 y STS 774/2019 de 5 de junio de 2019. 

Véase también la STS 1786/2020, de 17 de diciembre de 2020, sobre la llamada «extinción parcial objetiva de condominio».

Sobre el concepto de compensación en metálico en las extinciones de condominio y la (mal) llamada permuta de cuotas

STS 1502/2019 de 30 de octubre, de gran interés, en especial por la relevancia que se le da a la causa del negocio.

Sujeción a TPO de la llamada “falsa extinción parcial de condominio”

STS 1614/2020 de 26 de noviembre de 2020, STS 916/2019 de 26 de junio de 2019  y STS 1377/2019, de 16 de octubre.

Tienen especial interés los votos particulares sobre la cuestión.

No sujeción a TPO y si a AJD de los (mal) llamados excesos de adjudicación en las extinciones de condominio

Se refieren al criterio que sostuvo el TSJ de Andalucía de exención en TPO y no sujeción a AJD de las extinciones de condominio. Tienen relavancia en cuanto al concepto de exceso de adjudicación.

STS 1790/2020 de 17 de diciembre de 2020, STS 1167/2020, de 16 de septiembre de 2020, STS 117/2020, de 30 de enero de 2020, SSTS 80/2020, 79/2020, 77/2020, 76/2020, todas de 27 de enero de 2020, STS 69/2020, de 24 de enero de 2020, STS 1317/2019 de 4 de octubre de 2019, STS 1379/2019 de 16 de octubre, STS 69/2020 de 24 de enero de 2020, STS 76/2020 de 27 de enero de 2020 y STS 77/2020 de 27 de enero de 2020, STS 79/2020 de 27 de enero de 2020, STS 80/2020 de 27 de enero de 2020, STS 117/2020 de 30 de enero de 2020, STS 644/2020 de 3 de junio de 2020.

Sobre unidad o pluralidad de actos en las extinciones de condominio

STS 516/2020, de 19 de mayo de 2020.

La DGT de Cataluña asume el criterio del TS relativo a la base imponible en AJD de las extinciones de condominio en las consultas 73/19, 97/19, 116/19 y 135/19, todas de 15 de mayo de 2019. Otras posteriores lo reiteran.

La DGT del Ministerio de Economía y Hacienda asume de manera expresa el criterio del TS relativo a la base imponible en AJD de las extinciones de condominio en la consulta V3344-19, de 5 de diciembre de 2019. Otras posteriores lo reiteran.

(Actualizado a 31 de enero de 2021)

6 comentarios en «Resumen de la jurisprudencia reciente del TS sobre las extinciones de condominio»

  1. Quiero consultar esta duda que tengo sobre las permutas.
    Queremos permutar un casa que se encuentra en ruina en un pueblo de Toledo con una finca rustica. El valor en el I. Sucesiones de la casa 20.000 euros y de la finca 5.000 euros.
    Pero en la escritura de permuta queremos poner el valor mas bajo, según la valoración de Castilla la Mancha, la finca rustica es de 300 euros, que puede suceder que nos hagan una comprobación de la casa, y nos suban el valor?
    No hay dinero para compensar, es una permuta sin mas.
    Muchas gracias por vuestra ayuda

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    • Bon dia,

      Si es una permuta, deberían declarar el mismo valor en ambos inmuebles, siempre dentro del valor mínimo fiscal de la CA que corresponda.
      Si declaran un valor diferente en ambos inmuebles, les pueden girar, además del impuesto por la permuta por el importe concurrente, una liquidación complementaria por el concepto de donación.
      Por tanto, atención.
      Gracias y un saludo,
      Josep Maria y Beatriz

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  2. Si te he entendido bien.
    Podemos escriturar la permuta por 300 euros cada inmueble, ahora bien, pueden girarnos una liquidación por el valor de la casa que puede ser mayor?.
    De esta forma, ya no se considera donación.
    Gracias y saludos

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    • Bon dia,

      Habría que ver el caso concreto y los valores que se declaran. En principio, no se consideraría donación. Ahora bien, la Administración, valorando las circunstancias del caso, puede entender que hay simulación del negocio si se declara un valor excesivamente bajo. Pero bueno, es una mera suposición y dependerá de la valoración que haga la Admnistración del caso concreto, no puede afirmarse a priori.

      Un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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