El TS vuelve a señalar que la base imponible en AJD en las extinciones de condominio es el valor de la parte indivisa que se adjudica

El TS ha dictado una nueva sentencia, con fecha 9 de julio de 2019, número de resolución 1013/2019, en la cual fija como base imponible en las extinciones de condominio el valor de la parte indivisa que se adjudica y no el de todo el inmueble.

Con esta nueva sentencia ya son hasta siete las que mantienen el citado criterio.

Asimismo, resulta de especial interés el hecho de que el TS considera como «adjudicación a uno» la adjudicación hecha a un matrimonio casado en gananciales. En este sentido ya hay dos sentencias del Alto Tribunal.

El texto de la sentencia aquí;

STS de 9 de Julio de 2019, Bi la mitad y gananciales by Tottributs on Scribd

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