La DGT , en su consulta de 19 de marzo de 2018, V731-18, aborda el estudio de un supuesto frecuente en la práctica, y que consiste en la fiscalidad en AJD de la modificación de una obra nueva y la división horizontal de la misma.
El supuesto de hecho consistía en la modificación de la primera planta de un edificio, ya acabado y compuesto por varias entidades registrales.
En este sentido, la DGT señala, en primer lugar, que la base imponible en AJD de las escrituras que documentan la modificación de una obra nueva será el valor real del coste de la obra nueva que se realice, sin incluir el resto de edificio que no resulte afectado por la obra.
En segundo lugar, la DGT señala que la base imponible en la modificación de la división horizontal será el valor real del coste de la obra nueva y del terreno referido única y exclusivamente a aquella parte que se modifique del edificio pero no aquella parte del mismo que no se modifique, incluso si como consecuencia de ello se alteraren los coeficientes.
El criterio exhibido por la DGT en este supuesto cabe reputarlo como respetuoso con el principio de capacidad económica, gravando únicamente aquella concreta manifestación de riqueza puesta de manifiesto por el acto.