Responsabilidad del Estado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de no residentes

El Tribunal Supremo, en su sentencia 3661/2017 de 17 de octubre de 2017, determina la responsabilidad patrimonial del Estado en las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de no residentes en aplicación de la normativa estatal declarada contraria al derecho de la Unión Europea por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.

Se trata de supuestos de liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones presentados ante la Agencia Tributaria estatal por no residentes aplicando la normativa estatal y no la autonómica que resultaba más favorable.

Liquidaciones ya firmes, ha prescrito el derecho a presentar cualquier tipo de reclamación. En estos casos la única opción que quedaba, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2014 y la posterior modificación de la normativa estatal, es reclamar responsabilidad patrimonial.

El Tribunal Supremo, en esta sentencia lo que hace es determinar que la administración que es responsable es la Estatal y no la autonómica. La diferencia de trato entre residentes y no residentes en el momento de liquidar el IS no tiene su origen en normativa autonómica sino en la ley estatal 22/1999, art 32, que regula los puntos de conexión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Tribunal Supremo también determina que aunque se trate de liquidaciones tributarias ya firmes, la acción para pedir la responsabilidad del Estado se inicia en el momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta la sentencia.

El importe de la responsabilidad se fija en la diferencia entre la cuota autoliquidada y la que habría resultado al aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma que correspondiera, más los intereses legales.

 

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