FAQ'S
Preguntas frecuentes
Las herencias se liquidan con los modelos 60 y 650.
El modelo 660 es una declaración de interesados en la herencia y de los bienes que forman parte de la herencia (se presenta un modelo por herencia)
El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto de sucesiones, se presenta uno por cada heredero o interesado en la herencia m(legitimario, legatario, usufructuario…)
Las donaciones se liquidan con el modelo 651
Los préstamos entre particulares están exentos de Transmisiones Patrimoniales.
Los contratos de arrendamiento de vivienda están sujetos a Transmisiones Patrimoniales y exentos. La exención se aplica a contratos celebrados entre el de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019 y para los celebrados a partir del 6 de marzo de 2019.
El plazo para autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en Cataluña es de un mes, a contar de fecha a fecha. En el supuesto de que el último día de plazo finalizare en sábado, domingo o festivo el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
El plazo para autoliquidar el impuesto de donaciones en Cataluña es de un mes, a contar de fecha a fecha. En el supuesto de que el último día de plazo finalizare en sábado, domingo o festivo el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
El plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones puede prorrogarse por seis meses más y supone el devengo de intereses de demora. La solicitud de prórroga debe presentarse dentro de los cinco primeros meses de los seis que hay para autoliquidar el impuesto.
El plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses. Dicho plazo empieza a contar desde la fecha de defunción del causante.