Modificación valor declarado de un inmueble en Transmisiones Patrimoniales

La consulta de la Dirección General de Tributos, V1523-25, resuelve una cuestión sobre la posibilidad de modificar el valor declarado de un inmueble una vez presentada la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Se trata de una compraventa de un inmueble que carece de valor de referencia. Los contribuyentes presentan la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales declarando un valor del bien superior al precio de compraventa (declaran el valor determinado en la tasación realizada para obtener el préstamo hipotecario)

Según el art. 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

La base imponible será el valor del bien transmitido.

Para el supuesto de transmisión de bienes inmuebles este articulo determina que el valor del bien será el valor mayor entre el valor de referencia y el precio de compraventa.

Si no existe valor de referencia, la base imponible será el valor más alto entre:

    • valor declarado por los interesados
    • precio de compraventa
    • valor de mercado

Si el valor declarado voluntariamente por los contribuyentes es superior a las otras dos magnitudes, no hay opción de modificar la autoliquidación presentada.

Podéis leer el texto de la consulta aquí.

V1523-25 by Tottributs

Deja un comentario