La Generalitat de Cataluña ha aprobado el Decreto Ley 21/2025 de 14 de octubre de medidas urgentes de soporte al sector agrario y forestal donde introduce modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Estas modificaciones consisten en la introducción para las explotaciones agrarias de nuevos beneficios fiscales y la reducción de requisitos para los ya vigentes.
Estas modificaciones, tal y como expone la exposición de motivos del texto legal, se introducen como respuesta a:
La concatenación de acontecimientos muy adversos que se han producido en los últimos años en Cataluña, como las heladas, las inundaciones, el periodo extraordinariamente largo de sequía, y los incendios forestales que han afectado a las explotaciones agrarias. Aparte, las enfermedades animales, como la lengua azul y la dermatosis nodular contagiosa, junto con el envejecimiento de las personas titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda que requiere implementar una batería de soluciones lo antes posible.
Principales modificaciones introducidas:
Impuesto de Sucesiones
Reducción por adquisición de explotación agraria
- Se suprime el requisito de parentesco y de relación laboral
- Se introduce una reducción del 99% en el supuesto de jóvenes agricultores
- Se puede aplicar la reducción en los supuestos de transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria
(Art. 631-22-23-24 del Código Tributario de Cataluña)
Impuesto de donaciones
Se introduce un nuevo beneficio fiscal: Reducción por donación de explotación agraria.
- Reducción del 95% (o 99% en los supuestos de jóvenes agricultores) del valor de los elementos patrimoniales de los que el donante es propietario, afectos a una explotación agraria.
(No se exige relación de parentesco entre donante y donatario; ni relación laboral)
- La misma reducción para la donación de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria.
(Art. 631-27-28-29 del Código Tributario de Cataluña)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Se introduce dos nuevas bonificaciones:
Por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional.
Bonificación del 95% (o 99% si se trata de un joven agricultor) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas en la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente sea un agricultor profesional y desarrolle una actividad agraria.
(Art. 641-15 del Código Tributario de Cataluña)
Para expedientes de dominio, actos de notoriedad y actos complementarios de documentos públicos referidos en fiscas integradas en explotaciones agrarias.
Bonificación del 95% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales cuando se refieran a fincas integradas en explotaciones agrarias.
(Art. 641-16 del Código Tributario de Cataluña)
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Se introduce una bonificación del 90% de la cuota gradual de actos jurídicos documentados para las escrituras que documenten actos de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias.
(Art. 642-9 del Código Tributario de Cataluña)
Todas estas modificaciones se publicaron en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el día 16 de octubre de 2025 y entran en vigor el próximo 1 de diciembre.