El TS reitera el criterio de que la base imponible en AJD en las extinciones de condominio es el valor de la mitad del inmueble

El TS ha dictado durante el mes de marzo una batería de sentencias, hasta cinco, en las que reitera el criterio establecido en su sentencia 1484/2018, de 9 de octubre, por la cual fija como base imponible en AJD en las extinciones de condominio el valor de la mitad del inmueble.

Las sentencias de referencia son las SSTS 1058/2019 de 26 de marzo , 970, 969 y 966/2019 de 20 de marzo y 960/2019 de 14 de marzo.

En ellas, el TS, en consonancia con lo establecido en su sentencia 1484/2018, de 2 de octubre, señala que la base imponible en los supuestos de disolución de comunidad no es el valor de todo el inmueble sino únicamente el de la parte que se adquiere ex novo y sobre la que estrictamente recae la escritura pública ya que la otra mitad ya pertenecía al otro condómino.

De las cinco sentencias, a nuestro parecer, tiene especial interés la STS 1058/2019, de 26 de marzo. En ella, la mitad del inmueble pertenecía a un matrimonio para su sociedad de gananciales y la otra mitad a una tercera persona con carácter privativo.

En la escritura de disolución de comunidad la tercera persona, esto es, la que tenía el inmueble con carácter privativo, adjudica el inmueble a los otros dos condóminos, con carácter ganancial, compensando en metálico el matrimonio al condómino saliente.

Pue bien, en dicho caso, el TS entiende que la adjudicación de la mitad del inmueble a la sociedad de gananciales formada por el matrimonio tiene la consideración de “adjudicación a uno”, entendiendo que en dicho caso se produce, a todos los efectos, una extinción de comunidad.

En definitiva, muy buenas noticias para los contribuyentes ya que la retahíla de sentencias del mes de marzo dejan la cuestión debatida clarificada.

Podéis ver el texto de la STS 1058/2019 aquí;

STS 1058-2019 de 26 de Marzo Disolucion Comunidad Base Imponible by Tottributs on Scribd

4 comentarios en «El TS reitera el criterio de que la base imponible en AJD en las extinciones de condominio es el valor de la mitad del inmueble»

  1. En el caso de la disolución de condominio, los 2 ex comuneros son sujetos pasivos del AJD y cada uno debe realizar una autoliquidación del modelo 600 por lo que recibe (es decir, 2 AJD (una para cada comunero) con base imponible por su 25% del total) o sólo debe liquidar el AJD el comunero que se adjudica el inmueble (es decir, un solo AJD con base imponible por el 50% del total del valor)?
    He visto casos en los que se liquida la operación de disolución de condominio con 2 sujetos pasivos, cada uno liquidando su modelo 600 por la parte que se le adjudicaba, ya fuera el inmueble o la compensación en euros, y casos en los que sólo liquida el AJD el adjudicatario del inmueble (con independencia de la base imponible que ahora comenta el TS que puede ser por la mitad al ser ya propiedad suya el 50%). Veis correctos los 2 criterios? O sólo es sujeto pasivo el adjudicatario del inmueble?
    Muchas gracias

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    • Buenas noches,

      A nuestro entender lo correcto, a efectos fiscales, sería una liquidación para cada comunero. El motivo es que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de los cónyuges que la integran.

      Muchas gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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    • Bon dia,

      Antes también era posible.

      Aún así, a dia de hoy, la DGT todavía no ha asumido dicho criterio aunque entendemos que lo hará en breve.

      En todo caso, a nuestro parecer, dicho criterio ya era aplicable con una única sentencia. Con el resto de sentencias, con más razón aún.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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