Apunte práctico. Reserva de usufructo a favor del titular del inmueble y del cónyuge no titular

En los supuestos de cesión de inmueble a cambio de pensión es frecuente que el titular del inmueble ceda la nuda propiedad del mismo a cambio de una pensión, reservándose el usufructo.

Ahora bien, puede suceder que el titular del inmueble sea uno de los cónyuges y que la reserva del usufructo se haga no sólo a favor del cónyuge titular si no a favor también del cónyuge no titular del inmueble.

La reserva del derecho de usufructo a favor del que si que es titular del inmueble no tributaría en ningún caso ya que dicho derecho ya estaba en su patrimonio por lo que la retención no da lugar a ningún desplazamiento patrimonial susceptible de ser gravado.

Por contra, la citada reserva del derecho de usufructo a favor del cónyuge no titular tributaría por el impuesto de donaciones ya que éste si que adquiere un derecho ex novo, esto es, un derecho que no estaba en su patrimonio.

La base imponible sería el valor de la mitad del derecho de usufructo reservado y el sujeto pasivo el cónyuge no titular del inmueble.

8 comentarios en «Apunte práctico. Reserva de usufructo a favor del titular del inmueble y del cónyuge no titular»

  1. Parece una donación sometida a condición suspensiva.

    El devengo del impuesto es cuando fallece el primer copropietario? Cuándo fallece el primero, la otra donación es imposible.

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  2. Buenas tardes:
    Me gustaría plantearle un pregunta respecto del usufructo:
    Un par de cónyuges adquieren un inmueble, al divorciarse deciden donar ese inmueble a favor de sus dos hijos. En la escritura de donación la madre (exclusivamente) se reserva el derecho de usufructo a su favor.-
    El Registro de la propiedad no quiere inscribir la escritura porque dice que la madre no podía reservarse el usufructo porque no se le adjudicó ese derecho por no haber liquidación de sociedad conyugal previa.
    Podría indicarme si esa observación es correcta?

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    • Bon dia,

      Habría que ver la calificación del registrador y los datos concretos del caso, pero con los datos facilitados parece correcta la observación del registrador.

      Si estaban casados en gananciales, si donan la nuda propiedad y se reserva el usufructo la madre, en exclusiva, resulta claro que ese usufructo sigue teniendo carácter ganancial, por lo que es difícilmente se lo puede atribuir en exclusiva la madre, con exclusión del ex-marido. Les pertenece a los dos, con carácter ganancial.

      Es por ello que el registrador exige la liquidación previa del régimen econímico matrimonial, de manera que se pase de gananciales a separación de bienes y cada cónyuge puede disponer de su usufructo libremente. La madre reservándose el 50 por ciento del mismo y el padre haciendo con su 50 por ciento lo que estime conveniente, donarlo o venderlo a la madre o a los hijos.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  3. Buenos días.
    Mi madre ha fallecido sin testamento. Hemos hecho la declaración de herederos.
    Voy hacer un escrito para presentar el impuesto sobre Suceziones C Madtid.
    Los bienes son, un piso y dinero, en el escrito no es necesario indicar el reparto de bienes, solo en el impuesto indicó que mi padre tributa por el tercio de la herencia.
    Deseo que me aclares esa duda.
    Gracias por vuestra ayuda
    Jose

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  4. Estimados: Vi un aviso de vta de un dto que me interesa pero contiene la leyenda:

    **IMPORTANTE! La venta con reserva del usufructo a favor de la titular «persona mayor»**

    Podrian, por favor explicarme a que se refiere?

    Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales, Ana

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    • Hola Ana,

      Debe ser un comentario de algún lector.

      Se debe referir a algún producto que ofrecen los bancos o algunas empresas, en la que se cede la nuda propiedad de un inmueble a cambio de retener el usufructo y percibir una renta.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep María y Beatriz

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