Apunte práctico. Impuestos a tener en cuenta por el comprador en las adquisiciones de inmuebles realizadas a no residentes

En las adquisiciones de inmuebles realizadas a un no residente, el comprador o adquirente debe tener presente las obligaciones fiscales que le incumben por dicha adquisición, que difieren ligermente a las que le corresponderían si el vendedor fuese un nacional.

En este sentido, en primer lugar, el adquirente debe liquidar el impuesto de TPO por dicha adquisición.

En segundo lugar, el adquirente debe liquidar el IRNR (modelo 211) que le obliga a retener del precio de venta el 3 % para ingresarlo en Hacienda como sustituto del contribuyente.

Finalmente, en tercer y último lugar, el comprador también debe ingresar el importe del IIVTNU como sustituto del contribuyente, por lo que, en estos casos, también es prudente retener dicho importe del precio de venta.

Deja un comentario