Notas prácticas sobre como liquidar una donación en Cataluña

A la hora de liquidar una donación en Cataluña hay que tener presente tres elementos;

a) El parentesco del donante con el donatario.

b) El vehículo documental empleado en la formalización de la donación.

c) La existencia de donaciones previas entre el mismo donante y donatario durante los tres años anteriores.

Por lo que hace al primer requisito, esto es, el parentesco entre donante y donatario, este determina la aplicación de la tarifa general, más gravosa, o bien la aplicación de una tarifa especifica, más beneficiosa.

Asimismo, el parentesco entre donante y donatario determina la aplicabilidad del coeficiente corrector de la cuota tributaria.

Así, si entre donante y donatario hay un parentesco de línea recta, el coeficiente corrector no supondrá un incremento de la cuota.

En cambio, si el parentesco es el de colateral o simplemente inexistente, el coeficiente corrector supondrá un incremento de cuota.

Por lo que hace al segundo de los requisitos, esto es, aquel que se refiere al vehículo documental empleado en la formalización de la donación, este tiene una incidencia directa en la tarifa aplicable.

Así, si la donación se formaliza en escritura pública y el parentesco entre donante y donatario pertenece al grupo fiscal I y II (línea recta) se aplica una tarifa menos gravosa.

Por contra, si falta cualquiera de los requisitos citados (parentesco en línea recta o escritura pública) se aplica la tarifa general, más gravosa.

Finalmente, el tercero de los requisitos a considerar es la existencia de donaciones previas entre el mismo donante y donatario durante los tres años anteriores.

La existencia de otras donaciones determinará la acumulación de las mismas a los efectos de determinar el tipo medio de gravamen aplicable a la adquisición actual.

Ello puede dar lugar a un gravamen superior al que resultaría de aplicar la tarifa correspondiente a las adquisiciones separadas.

Vamos a ilustrar lo explicado hasta ahora con un ejemplo.

Imaginemos que Cándido dona a su hijo Pánfilo 180.000 euros en metálico.

Si Cándido realiza la donación en escritura pública, podrá aplicar la tarifa especial del impuesto de donaciones, esto es, la tarifa 1.2 del documento.

A la cuota tributaria se le aplicaría el coeficiente multiplicador, en este caso el de los grupos I y II, que al ser 1, no tendrá incidencia en la cuota a ingresar.

Así, 180.000 x 5%=9000 euros x 1= 9.000 euros de cuota tributaria

Por contra, si realiza la donación de manera verbal o en documento privado (la donación de metálico no requiere una formalidad específica) se aplicará la tarifa general, esto es, la del apartado 1.1 del documento, mucho más gravosa.

Así, a los primeros 150.000 euros les corresponde una cuota de 14.500 euros

El resto, hasta, 180.000 euros, esto es, 30.000 euros, pagarán el 17%, o sea, 30.000 x 17%= 5.100 euros.

Sumamos 14.500 + 5.100= 19.600 euros x 1= 19.600 de cuota a ingresar.

La diferencia entre ambas tarifas es significativa.

Siguiendo con el mismo ejemplo, si entre Cándido y Pánfilo existe un parentesco de hermanos, ello determinaría, en primer lugar la aplicación de la tarifa general y, en segundo lugar, la aplicación de un coeficiente mutiplicador más gravoso, esto es, el del grupo III, cosa que hará que la cuota sea más elevada.

Así, a los primeros 150.000 euros les corresponde una cuota de 14.500 euros

El resto, hasta, 180.000 euros, esto es, 30.000 euros, pagarán el 17%, o sea, 30.000 x 17%= 5.100 euros.

Sumamos 14.500 + 5.100= 19.600 euros x 1.5882 (coeficiente multiplicador del grupo III)= 31.112,72 euros de cuota a ingresar.

Volviendo al ejemplo inicial, imaginemos que Cándido dona a su hijo Pánfilo 180.000 euros y que, el año anterior, además, le donó 40.000 euros.

Para calcular la cuota a ingresar de la donación de 180.000 euros, en primer lugar debe acumularse el importe de la donación actual y la que se hizo el año anterior, por tanto, 180.000 + 40.000= 220.000 euros.

Una vez acumulada la base imponible de ambas donaciones, se determina el tipo medio de gravamen así;

Los primeros 200.000 pagan el 5%, esto es, 10.000 euros.

El resto, esto es, 20.000 euros el 7%, por tanto, 1.400 euros

10.000 + 1.400 euros x 1 da como resultado una cuota de 11.400 euros.

Ahora calcularemos el tipo medio de gravamen de la donación;

Si 220.000 euros es el 100%

11.400 euros será X

11.400 x 100 / 220.000= 5.18% es el tipo medio de gravamen

Una vez que tenemos el tipo medio de gravamen, éste se aplica a la adquisición actual, que es de 180.000 euros.

Así, 180.000 x 5.18% = 9.324 euros de cuota a ingresar

La finalidad de la acumulación de donaciones y de la tributación por el tipo medio de gravamen es clara; evitar que mediante el fraccionamiento de las donaciones se eluda la progresividad del impuesto.

No se han tenido en cuenta en la elaboración de las presentes notas las reducciones en la base imponible existentes en materia de impuesto de donaciones en Cataluña.

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39 comentarios en «Notas prácticas sobre como liquidar una donación en Cataluña»

    • Bon dia,

      El organismo que informa si el difunto tenia contratado un seguro de vida es el Registro de Instrumentos de cobertura de fallecimiento. Se puede obtener el citado certificado en el mismo lugar donde se solicita el certificado de últimas voluntades.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  1. Buenas tardes, en primer lugar les felicito por este blog ya que lo leo a menudo y aprendo muchísimo.

    Me surge una duda que quizás puedan responderme; en caso de que un matrimonio en gananciales done un inmueble a su hijo, ¿deben hacerse dos liquidaciones por la mitad cada una o consignar un único donante y hacerlo por el total?

    ¡Muchas gracias de antemano!

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  2. Hola.Si me quiere donar mi amigo 155000 euro para comprar un piso,tengo que pagar a la hacienda 39,200 €???En serio?!La hacienda no me va devolver ese dinero(por la compra de casa),y hay otra manera?Gracias

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    • Bon dia,

      Si no hay parentesco entre donante y donatario se aplica la escala general del impuesto de donaciones de Catalunya ( siempre que el donatario resida en Catalunya).

      En ese caso, los primeros, 150.000 euros pagan 14.500 euros y los otros 5000 el 17%, esto es, 850 euros.

      14500 + 850 = 15350 euros x 2 (coeficiente multiplicador) = 30.700 euros

      Si el negocio que se realiza es una donación, este es el importe a pagar.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  3. Gracias por las explicaciones, son muy claras. Pero si hago una donación a dos nietos, uno residente en Cataluña y otro residente en América, como se tributa en ese caso.

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    • Bon dia,

      En relación al nieto qu reside en Cataluña, se aplica normativa catalana y la hacienda competente es la de Cataluña.

      Por lo que hace al nieto que reside en América, la hacienda competente es la estatal y la normativa aplicable es la de la CA donde esté situado el bien que dona. Si es metálico, coincidirá, como regla general, con la CA donde resida el donante, pues allí estará situado el dinero. Por tanto, será la normativa de dicha CA la aplicable. Eso si, atención, la hacienda competente será la estatal.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  4. Entre dos hermanos hay la copropiedad de un inmueble al 50% . Uno de ellos le dona al otro su 50%. El inmueble se compró por 38.000€ en el año 1998 creo. A día de hoy y multiplicando el coeficiente que es el 2,77 y un valor de catastro de creo 84.000€, resultaba un calor mínimo de unos 232.000€. la mitad a donar sería de 116.000€. . La pregunta es cuánto tendría que pagar el que recibe la donación ? En impuestos? En renta,etc Y el que ha donado, tiene que pagar algo? Gracias

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    • Bon dia Ángel,

      Los tres impuestos implicados son el impuesto de donaciones, la plusvalía municipal e IRPF.

      Por lo que hace a la donación de la mitad del inmueble, entre hermanos, por importe de 116.000 euros saldría a pagar;

      Los primeros 50.000 euros pagarían 3500 euros.

      El resto hasta 116.000, esto es, 66.000 al 11%= 7.260 euros

      3500 + 7.260= 10.760 euros x 1.5882 (coefciente multiplicador) = 17.089,03 euros

      El obligado a pagar es el donatario, el que recibe el inmueble.

      Además de pagar el impuesto de donaciones por el importe de 17.089,03 euros, el donatario, esto es, el que recibe el inmueble donado, deberá pagar la plusvalía municipal, que dependerá del valor del terreno, dato que no tenemos aunque hay que tener presente que pueden salir a pagar importe elevados.

      Finalmente, el donante deberá pagar en renta por la ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación. Se adquirió la mitad por 19.000 (mitad de 38.000) y se vende por 116.000, por lo que hay un incremento de patrimonio muy importante, 97.000 euros que tributará a un tipo de gravamen en renta de entre el 19 y el 23%.

      Por tanto, mucha atención,porque el impacto fiscal es muy elevado.

      Muchas gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria

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  5. hola
    necesito aclarar una duda, espero que puedan ayudarme.
    el caso es que esfoy casada en Catalunya hace 4 ańos. vi imos en la casa que mi marido compro de soltero. pagamos hipoteca i demás los dos, de la misma y unica cuenta conjunta con dinero de los dos. ahora bien,
    queremos hacer constar mi nombre en algun sitio, ya que yo siento que estoy pagando por unacasa que al fin i al cabo es de el. que el me haga una donacion ante notario ( parte de la casa desde que yo colaboro en pagar hipoteca) cuesta mucho dinero? hay alguna solucion para que yo de alguna forma conste en el inmueble? i hacienda me va a crujir? el precio de la casa son 130.000, hipoteca unos 500, solo mi marido ha pagado 14 años, hace 4 pagamos hipoteca conjuntamente. gracias de antemano

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    • Bon dia,

      Tu marido podria donarte una parte del inmueble.

      Los impuestos involucrados serían el de donaciones (en Cataluña sería el 5 por ciento) y el de plusvalía municipal ( variable en atención al valor catastral del terreno).

      Además, tu marido debería, en su caso, declarar la ganancia patrimonial en renta.

      A todo ello, añadir gastos de notaria, registro de la propiedad y asesor.

      Por tanto, antes de hacer nada, tened claro el total de gastos que tendréis para no tener sorpresas.

      Gracias y un saludo,

      Josep María y Beatriz

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  6. Hola.
    Interesante y muy clarificador el articulo.

    Pero, me surge una duda, al final del articulo dice.
    «La finalidad de la acumulación de donaciones y de la tributación por el tipo medio de gravamen es clara; evitar que mediante el fraccionamiento de las donaciones se eluda la progresividad del impuesto.»

    Durante cuantos años, se tiene en cuenta esta acumulación de donaciones?
    Entiendo que en algún momento, se debería de poner el «contador a 0» .

    Gracias

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  7. Hola, tengo una duda:
    mi padre está en Colombia y quiere hacerme una donación de 25000 Euros para mi primera vivienda. Pero con el tema del COVID no puede desplazarse a Catalunya de ninguna manera. Me dicen que sólo puede hacer la donación si está presente, que telemáticamente no se puede presentar. ¿Eso es así?
    Muchas gracias

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    • Bon dia,

      Para que tu padre te pueda donar ese dinero, debería otorgar poder a alguien en Catalunya para que lo hiciera en su nombre. Eso, si que quiere hacer la donación en escritura pública para pagar menos impuesto.

      Además, tu padre debería obtener un NIE si no lo tuviere ya que es exigible cuando se realiza un acto con trascendencia tributaria en España.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  8. Hola tengo una duda, mi padre me quiere dar 100000er para amortizar hipoteca que justamente él es el avalador, que tendría que pagar de impuestos? Gracias un saludo

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  9. Bon dia. Enhorabona per la vostra pàgina web que avui he descobert. Els plantejo una qüestió: el meu germà i jo som nus propietaris de la vivenda on viu la nostra mare. Quan ella ens falti, si el meu germà em fa donació de la seva part de la vivenda, tenint jo una minusvalia del 50%, i estant a Catalunya, crec que no hauria de tributar per impost de donacions? I per la plusvàlua hauríem de tributar els dos?
    Gràcies anticipades pel vostre servei.

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    • Bon dia Antoni,

      La donació entre germans si que tributa a la impost de donacions, a més, per un import que pot ser elevat.

      En la donació, la obligat tributari a la plusvalía municipal sería el donatari, això és, el que rep la immoble.

      Per tant, molta atenció abans de fer res, pot sortir a pagar import elevats.

      Una salutació,

      Josep Maria i Beatriz

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  10. Hola me llamo Sandra y tengo una duda: mis padres me prestaron 10.000 para ayudarme a pagar un crédito, así que hicimos un contrato dónde..yo poco a poco se lo voy devolviendo…cada mes les ingreso a mis padres 300 euros, hicimos por supuesto contrato que en plazo de unos 3 años estaría ya saldada la deuda…mi.pregunta es si ha día de hoy les debo unos 6000 euros …pueden mis padres..«regalarme»’el resto por pagar que son unos 6.000 euros?????

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      • Hola, una pregunta extensión a este caso.
        Cómo se haria para oficializar este regalo con Hacienda? Se tendrá que presentar un formulario de donación a hacienda? en este formulario se tiene que hacer mención especifica al contrato de prestamo? Qué tarifa se aplicará a el impuesto? Se podrá aplicar la reducida si lo hago en notario?

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  11. Buenos dias,
    Mi esposa y yo tenemos un solar en Girona escriturado en 150000€ al 25-75% respectivamente. Vamos a construir una casa que escrituraremos al 50%. Como se puede hacer?
    Podemos aportar ese 25% mas en facturas de la construccion para equiparar y asi poder escriturar solar y escritura al 50%.
    Muchas gracias,

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    • Buenas noches,

      En relación a la cuestión planteada, el notario de vuestro municipio os aconsejará como proceder de la mejor manera.

      Por lo datos, parece que el que tiene el 25 por ciento, debería adquirir otro 25 por ciento para, con posterioridad, en la declaración de obra nueva, poderlo hacer ambos al 50 por ciento.

      Gracias y un saludo,

      Josep María y Beatriz

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  12. Hola, gràcies per tots els consells i la informació:

    ja sé que cal tributar per donacions, encara que siguin petites. Però llegeixo arreu que els bancs no informen a Hisenda sobre transferències menors de 3.000€.

    Realment, cal declarar si un pare o una mare dona a un fill o una filla 1.000, 2.000 o 4.000€?

    Imagino que la resposta és que sí, perquè no hi ha mínim exempt.

    Però en quantitats petites (això menys de 5.000€) s’acostuma a fer?

    Gràcies novament.

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  13. Buenos días,
    mi padre va realizarme una donación en vida de 100.000€ para la adquisición de una segunda vivienda en Cataluña. Se que el donante tendrá que pagar un 5% de ISD. Mi pregunta va relacionada en qué si yo, como receptor del dinero, tendré que declarar este dinero en mi declaración de la renta (IRPF) de alguna forma y, en caso afirmativo, cuánto?

    Muchas gracias anticipadamente, hacéis una gran labor.

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    • Bona nit Guillem,

      El obligado tributario en las donaciones de metálico es el donatario, esto es, tú.

      Por tanto, serás tú quien deberá pagar el impuesto de donaciones.

      La sujeción de la donación de dinero al impuesto de donaciones lleva aparejado que no la deberás declarar en IRPF.

      A los sumo, en IRPF, lo que deberás declarar son los intereses que te genere esa cantidad, nada más. Pero no la percepción de dicha cantidad, que ya ha resultado gravada por el impuesto donaciones.

      Muchas gracias por leernos y un saludo,

      Josep María y Beatriz

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  14. Hola, me llamo Paco y quiero donar a mi hija que reside en Cataluña 20.000 €. Yo no resido en Cataluña. Sería ta amable de indicarme: a) si hago escritura pública para aplicar la tarifa reducida del impuesto, ¿la tengo que hacer en una notaría de Cataluña o la puedo hacer en una de mi Comunidad? b) si mi hija no ha recibido nunca una donación y su patrimonio es nulo, ¿cuanto tendrá que pagar del impuesto de donaciones?

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    • Bon dia,

      Puede hacer la donación en la notaria de su comunidad y que su hija la ratifique en Cataluña.

      Su hija, si reside en Cataluña deberá pagar, como regla general, el 5 por ciento del importe donado a no ser que el dinero sea destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual. En ese caso, hay una reducción.

      Gracias y un saludo,
      Josep María y Beatriz

      Responder
  15. Buenas tardes, mi suegro acaba de heredar de un hijo fallecido el 50% de una propiedad valorada en 25000 € que mi cuñado compartía con su hermano. Estamos pensando en que sería mejor si mi suegro debería hacer testamento o hacer una donación a su hijo. Los dos padre e hijo residen en Cataluña, aunque la propiedad está en Zaragoza

    Muchas gracias
    Alicia

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  16. Soy titular de un producto de ahorro y mi hija es la beneficiaria.Me informa el banco que ha finalizado y tengo que donarselo ha mi hija y pagar el impuesto de donaciones.Yo les comento que ya no le quiero dar el dinero y ella tampoco lo quiere.Que solución tiene esto? Gracias anticipadas.

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    • Bon dia,

      Deben hablarlo con el banco. Hay productos bancarios que funcionande esa manera, esto es, se ingresa un dinero en la cc de una hijo/a y al llegar a la mayoría de edad, según el producto contratado, se entiende que se dona al beneficario.

      Que se entienda eso dependerá del redactado del clausulado del producto financiero. En todo caso, está claro que nadie puede imponer a nadie aceptar una donación. Por tanto, hablen con el banco para ver las consecuencias de no realizar dicha donacion en relación al dinero depositado.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  17. Buenas tardes,

    Mi padre y mi abuela me quiere donar dinero para la adquisición de primera vivienda.
    Cumplo los requisitos para aplicarme la reducción de hasta 60.000 o máximo 95%.
    Entre los dos me donarán 63.000 euros. (Mi padre 53.000 y mi abuela 10.000)
    Entiendo que solo debería de tributar por el 5% de la cantidad recibida al poder aplicarme la reducción, es así?
    Además, Si donan en una única escritura, Debería de presentar dos liquidaciones? O bastaría con una?? En cualquier caso, entiendo que presentando una o dos, el total a pagar debería de ser el mismo verdad?
    Gracias!

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