Nota práctica sobre como calcular la base imponible en TPO en una fianza sobrevenida

El Banco A concede un préstamo hipotecario al Sr. B por importe de 250.000 euros.

Pasados tres años desde la concesión del préstamo, el Sr. B se queda sin trabajo y propone novar el préstamo al Banco A.

El Banco A accede a novar el préstamo, ampliando, además, el capital inicial en 40.000 euros e incorporando un fiador, el Sr. C.

El saldo pendiente del préstamo inicial en el momento de novar y ampliar el préstamo hipotecario es de 198.000 euros.

¿Como se calcularía la base imponible? ¿Hay que incluir el capital inicial, el ampliado, ambos? ¿Hay que incluir intereses, costas y gastos en la base imponible?

La constitución de fianza en el supuesto que nos ocupa tributa por TPO al 1 por ciento al no ser simultánea al préstamo.

La base imponible es el saldo pendiente del préstamo inicial, esto es, 198.000 euros.

En este sentido, no puede incluirse en la base imponible el préstamo ampliado ya que la fianza es simultánea a éste.

Tampoco puede incluirse en la base imponible intereses, costas y gastos. Dichos conceptos son obligaciones futuras y , en tanto no nazcan, no son importe afianzado.

Tampoco puede serlo la parte del préstamo amortizada ya que al no ser debida no puede ser afianzada.

Para saber más, podéis leer este post

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