La DGT señala que los legados no computan a efectos del cálculo del ajuar doméstico.

La Dirección General de Tributos ha publicado dos consultas relativas al ajuar doméstico donde determina que en el cálculo del ajuar no se deben incluir los legados.

Estas consultas son la V3293-18 de 28 de diciembre de 2018 y la V2964-18 de 16 de noviembre de 2018. Ambas consultas tienen una argumentación igual. Determinando que para el cálculo del ajuar doméstico no se incluyen los bienes que se transmiten mediante legado por no formar parte de la herencia.

Sorprende esta afirmación por parte de la Dirección General de Tributos, cuando el propio artículo 34 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, sólo excluye del cálculo del ajuar los bienes adicionados, las donaciones acumuladas y las cantidades procedentes de seguros de vida. Dicho artículo no hace ninguna referencia a que también se excluyan los legados.

El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina que dentro de la masa hereditaria se debe incluir el ajuar doméstico. Valorándose éste en el 3% del caudal relicto del causante (siempre que los interesados no determinen para el ajuar un valor superior o prueben de manera fehaciente su inexistencia o que éste tiene un valor inferior).

Por caudal relicto se debe entender el conjunto de bienes  y derechos que forman parte de la masa hereditaria; bienes y derechos de los que era titular el causante en el momento de la defunción. Pudiéndose reducir por las cargas y gravámenes existentes.

Por tanto, todo y que la Dirección General de Tributos afirma lo contrario; los legados forman parte de la masa hereditaria y por tanto deberán tenerse en cuenta para el cálculo del ajuar.

Una vez calculado; los legatarios recibirán los bienes que el causante les haya adjudicado sin entrega de ajuar; éste debe ser repartido entre los herederos.

V3293-18 ajuar doméstico by on Scribd

V2964-18 ajuar doméstico by on Scribd

4 comentarios en «La DGT señala que los legados no computan a efectos del cálculo del ajuar doméstico.»

  1. Buenas noches

    En nuestro caso, el fallecido deja en la legítima del 50% de la masa hereditaria la vivienda habitual y una cantidad de dinero a su hijo, y el otro 50% en herencia a sus hermanos. ¿Tiene algún sentido que los herederos deban computar el ajuar en su liquidación cuando dicho ajuar está todo en la vivienda que recibe el hijo en el legado y en su caso no tiene que incluirlo en su liquidación?

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    • Buenas noches Jaime,
      El concepto de ajuar doméstico se debe incluir siempre en las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones, a no ser que se demuestre de manera fehaciente que no existe ajuar (cosa difícil de demostrar). Como bien indicas los legados se entregan sin ajuar, pero si computan para su cálculo; y se reparte entre los herederos en proporción a su cuota de participación en la herencia.
      La normativa del impuesto en este caso es bastante clara.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra aclaración.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

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  2. Buenas tardes
    Una herencia dónde hay un sólo heredero y un efectivo 2500 y multitud de legatarios inlcuído el heredero de 1.200.000,00

    Se liquidó la herencia por 2500 euros herencia y legatarios 1.197.500 entre 20 legatarios.

    Ahora hacienda pasa complementaria al único heredero incluyendo el 3% de toda la herencia (incluyendo legados) 35.000 euros, imputando todo el ajuar al único heredero.

    Qué posibilidades tengo de presentar alegaciones de acuerdo a estas nuevas sentencias.

    El tema es sangrante por que es entre hermanos, no hay ninguna bonificación y encima con coeficiente multiplicador, le sale a pagar 16.000 euros más intereses.

    Gracias

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    • Buenas noches Fernando,
      En relación a la consulta que nos planteas sobre el ajuar doméstico y los legados puedes presentar alegaciones sobre esta liquidación complementaria basándose en estas consultas.
      El criterio que establece la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes puede servir de base para fundamentar alegaciones o recursos contra las liquidaciones giradas por parte de la Administración.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta.
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria.

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