Supresión del tipo reducido de Actos Jurídicos Documentados.

La Generalitat de Catalunya ha publicado el Decreto Ley 6/2018 de 13 de noviembre (versión en castellano) relativo al tipo de gravamen aplicable en las escrituras de préstamos o créditos hipotecarios; suprimiendo, en su artículo único, el tipo reducido de Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de constitución de préstamos o créditos hipotecarios para jóvenes y minusválidos. Y suprimiendo también, el tipo reducido del 0,1% por la adquisición y constitución de préstamos hipotecarios para su adquisición de viviendas declaradas protegidas.

Este Decreto Ley de la Generalitat de Catalunya es consecuencia de la aprobación, por parte del Estado del Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de noviembre donde se modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estableciendo que el sujeto pasivo en las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista.

En el preámbulo de dicho Decreto Ley, se determina que en el momento en que se aprobó el tipo reducido por parte de la Generalitat de Catalunya para la constitución de préstamos hipotecarios para estos determinados colectivos (jóvenes y discapacitados) su voluntad era reducir la carga fiscal para estos grupos.

Ahora, la situación ha cambiado y por tanto al ser sujeto pasivo la entidad prestamista la finalidad de esta regulación ha quedado desvirtuada.

Por todo esto, queda suprimido el tipo reducido de Actos Jurídicos Documentados para la constitución de préstamos hipotecarios.

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