Caso práctico: Impuesto de sucesiones con exceso de adjudicación en el pago de la legítima.

La  señora Dulce falleció en Tortosa el día 13 de agosto de 2018; era viuda y tuvo tres hijos: Mónica, Daniela y Marcos.

Su hijo Marcos, premurió a su madre, falleciendo en el año 1997; dejando un hijo: Manuel.

La Señora Dulce otorgó testamento el día 26 de enero de 2007: instituyendo herederas universales a sus dos hijas Mónica y Daniela; y a los legitimarios, la parte de legítima que por ley les corresponda.

En base al artículo 451.3 del Código Civil Catalán son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales. Los hijos premuertos son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.

Por tanto, a sus tres hijos les corresponde la legítima en partes iguales; la parte del hijo premuerto, Marcos, le corresponde a su hijo Manuel.

Bienes que forman parte de la herencia:

Casa situada en Sabadell. Sin cargas ni gravámenes. Valor: 234.948,68 euros.

Ajuar doméstico (3% del valor de los bienes): 7.048,46 euros.

Valor total activo: 241.997,14 euros

Este valor total es el que se reparte entre los herederos y legitimarios.

La legítima es una cuarta parte del valor total; y este valor de legítima se reparte entre los tres legitimarios.

A Manuel le corresponde un 8,33% del valor de la masa hereditaria en concepto de legítima: 20.158,36 euros (el resto de legítima, hasta el 25%, le corresponde a las hijas, Mónica y Daniela)

Manuel reclama a sus tías y herederas los derechos legitimarios en la herencia de su abuela que le corresponde como descendiente y sucesor de su padre premuerto.

El 10 de octubre de 2018, Mónica y Daniela aceptan pura y simplemente la herencia de su madre. Adjudicándose el ajuar doméstico de la difunta. Se adjudican un valor de 7.048,46 euros, cuando en verdad, su parte de la herencia tiene un valor de 221.838,78 euros (valor total de la herencia menos la parte de la legítima que corresponde al nieto, Manuel). Cada una recibe 3.524,23 euros  y le correspondía 110.919,39 euros.

Pago de la legítima:

En pago de la legítima las herederas, hacen entrega y adjudican a su sobrino, que acepta y recibe, la totalidad del bien inmueble que forma parte de la masa hereditaria.

Manuel, en pago de la legítima recibe un exceso de 214.790,32 euros (su parte de legítima tiene un valor de 20.158,36 euros y recibe un bien valorado en 234.948,68 euros)

Como pago del exceso, Manuel compensa a las herederas con la suma de 140.000 euros (70.000 euros a cada una de las herederas)

 Liquidación de impuestos

Hay que tener presente que en el Impuesto de sucesiones se tributa por el título y no por las posteriores adjudicaciones que puedan realizar los herederos.

Es decir, Mónica y Manuela tributarán por el Impuesto de sucesiones por un valor de 221.838,78 euros (aunque sólo reciban 7.048,46 euros); cada una tributará por un valor de 110.919,39 euros.

Y Manuel tributará por el Impuesto de sucesiones por el  valor de su parte de legítima,  20.158,36 euros.

En cuanto al exceso que Manuel recibe, la parte que compensa con la entrega de dinero en metálico a sus tías se trata de un exceso oneroso, al que se le aplican las reglas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: este exceso no tributa por tratarse de la adjudicación de un bien indivisible y compensarse el exceso con dinero en metálico.

Y la parte que no se compensa, 74.790,32 euros, estará sujeta al Impuesto de donaciones, por tratarse de un exceso de adjudicación gratuito, no hay compensación.

 

LIQUIDACIÓN DEL  IMPUESTO DE SUCESIONES DE MÓNICA

CAUSANTE Dulce

FECHA DE MERITACIÓN  13 agosto de 2018

SUJETO PASIVO Mónica

VALOR TOTAL DE LA HERENCIA 241.997,14 euros

BASE IMPONIBLE 110.919,39

REDUCCIONES

POR PARENTESCO 100.000 euros

BASE LIQUIDABLE 10.919,39 euros

TIPO IMPOSITIVO 7%

CUOTA ÍNTEGRA 764,36 euros

COEFICIENTE MULTIPLICADOR 1

CUOTA TRIBUTARIA  764,36 euros

*BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA  98,80% sobre 755,19 euros

CUOTA A INGRESAR 9,17 euros.

 

LIQUIDACIÓN DEL  IMPUESTO DE SUCESIONES DE DANIELA

CAUSANTE Dulce

FECHA DE MERITACIÓN  13 agosto de 2018

SUJETO PASIVO Mónica

VALOR TOTAL DE LA HERENCIA 241.997,14 euros

BASE IMPONIBLE 110.919,39

REDUCCIONES

POR PARENTESCO 100.000 euros

BASE LIQUIDABLE 10.919,39 euros

TIPO IMPOSITIVO 7%

CUOTA ÍNTEGRA 764,36 euros

COEFICIENTE MULTIPLICADOR 1

CUOTA TRIBUTARIA  764,36 euros

*BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA  98,80% sobre 755,19 euros

CUOTA A INGRESAR 9,17 euros.

 

LIQUIDACIÓN DE MANUEL

IMPUESTO DE SUCESIONES POR LA LEGÍTIMA

CAUSANTE Dulce

FECHA DE MERITACIÓN  13 agosto de 2018

SUJETO PASIVO MANUEL

VALOR TOTAL DE LA HERENCIA 241.997,14 euros

BASE IMPONIBLE 20.158,37 euros

REDUCCIONES

POR PARENTESCO 50.000 euros

BASE LIQUIDABLE 0

CUOTA A INGRESAR 0.

 

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES POR EL EXCESO

No sujeto

 

IMPUESTO DE DONACIONES POR EL EXCESO NO COMPENSADO

(se deben presentar dos modelos 651 al considerarse que se realizan dos donaciones: una de Daniela a Manuel y otra de Mónica a Manuel)

DONANTE Daniela

FECHA DE MERITACIÓN  10 de octubre de 2018

SUJETO PASIVO Manuel

BASE IMPONIBLE 37.395,16 euros

BASE LIQUIDABLE 37.395,16 euros

37.395,16 euros al 7% – 2.617,66 euros

QUOTA ÍNTEGRA 2.617,66 euros

COEFICIENTE MULTIPLICADOR 1

CUOTA TRIBUTARIA  2.617,66 euros

CUOTA A INGRESAR 2.617,66 euros.

 

DONANTE Mónica

FECHA DE MERITACIÓN  10 de octubre de 2018

SUJETO PASIVO Manuel

BASE IMPONIBLE 37.395,16 euros

BASE LIQUIDABLE 37.395,16 euros

37.395,16 euros al 7% – 2.617,66 euros

QUOTA ÍNTEGRA 2.617,66 euros

COEFICIENTE MULTIPLICADOR 1

CUOTA TRIBUTARIA  2.617,66 euros

CUOTA A INGRESAR 2.617,66 euros.

 

Pago total por el Impuesto de donaciones: 5.235,32 euros.

 

*Cálculo de la bonificación de la cuota:

En base al valor de la base imponible se aplican los porcentajes de bonificación que determina la tabla:

  • Hasta 100.000 una bonificación del 99%: 99.000 euros
  • Resto de base imponible: 10.919,39 una bonificación del 97%: 10.591,80 euros.

Total: 109.591,80 euros.

Cálculo del porcentaje medio ponderado:

(Total bonificación/Total base imponible) X 100 = (109.591,80/110.919,39) X 100 = 98,80%

Bonificación a aplicar sobre la cuota: 98,80%

6 comentarios en «Caso práctico: Impuesto de sucesiones con exceso de adjudicación en el pago de la legítima.»

    • Buenos dias Robert

      Los excesos de adjudicación en las disoluciones de condominio tributan en IRPF como un incremento patrimonial, siempre que en el momento de realizarse la disolución del condominio, el valor del bien haya variado, haya incrementado su valor.

      En este sentido, te recomendamos que la resolución del TEAC de 7 de junio de 2018 que trata este tema de manera bastante clara. Tienes aquí el enlace

      Muchas gracias por tu consulta; no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

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  1. Buenos días, muy agradecido por la ayuda que prestais.
    Mi hermano falleció y realizó el reparto en su testamento como él quiso, se ha quedado tres fincas sin repartir.
    Que debemos hacer con estas tres fincas, como las repartimos?

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    • Buenas noches,
      Si en el testamento tu hermano hizo el reparto de todos sus bienes y ahora descubrís que hay tres fincas que no están repartidas, estas pasan a formar parte de la masa hereditaria y se reparte entre los herederos tal y como se haya dispuesto en el testamento.
      No nos indicas en que Comunidad Autónoma residía tu hermano, y por tanto, que normativa civil corresponde aplicar; pero aquí en Cataluña es obligatorio nombrar heredero, en el momento de realizar el reparto de los bienes en el testamento se pueden repartir éstos a través de legados, pero tiene que haber un heredero.
      Será este heredero o herederos el que se adjudicará estos tres bienes que no se han repartido.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes contactar de nuevo con nosotros si tienes alguna duda más.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

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  2. Buenas tardes, es excelente vuestra página y ayuda mucho.

    Mi padre falleció e hizo un reparto en el testamento que no respetaba el mínimo legal de las legitimas. Se ha llegado a un acuerdo entre el heredero universal y los legitimarios para compensar en dinero la quota de los legitimarios que no se respetaba en el testamento.
    La duda es, si se ha liquidado por el título como se debe hacer en el impuesto de sucesiones y luego lo que realmente se adjudica es una canntidad económica mayor a lo que estaban valoradas las fincas adjudicadas en testamento, esta cantidad economica de mas como tributaria en el impuesto de sucesiones?

    Se podria considerar una donación del heredero al legitimario? Si asi fuera, tributaria con la normativa de la comunidad autonoma del donatario no?

    Muchas gracias.

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