La DGT reitera la exención en AJD de las hipotecas para financiar la adquisición de inmuebles a la SAREB

La DGT ha reiterado en la reciente consulta vinculante V1675-18 de 13 de junio la exención en AJD de los préstamos hipotecarios que se soliciten para financiar la adquisición de un inmueble a la SAREB.

En la citada consulta se plantean tres cuestiones;

En primer lugar, si está exento de AJD la constitución de un préstamo hipotecario para financiar la adquisición de un inmueble a la SAREB.

En segundo lugar, se pregunta también si en el caso que el promotor tuviese un préstamo constituido la subrogación en el mismo daría lugar al devengo de AJD.

En tercer y último lugar,también se somete a consideración de la DGT si las ampliaciones de préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles a la SAREB estarían también exentos de AJD.

La DGT al respecto señala;

Por lo que hace a la primera de las cuestiones,la DGT declara la vigencia de la exención en AJD para los préstamos destinados a adquirir un inmueble a la SAREB, con independencia de quien sea el sujeto pasivo.

Por lo que hace a la segunda de las cuestiones, la DGT señala que la subrogación en la posición de deudor no es hecho imponible ni en TPO ni en AJD, en consecuencia, no se produce el devengo de AJD en ningún caso.

Finalmente, por lo que hace a la tercera de las cuestiones, la DGT señala, en base al principio de interpretación jurídica «quién puede lo más puede lo menos», que la ampliación de préstamo hipotecario también estaría exenta de AJD. De hecho, el préstamo ampliado, y, en concreto, la ampliación de la garantia hipotecaria, desde un punto de vista registral, funciona como una nueva hipoteca.

Por tanto, siempre que se constituya/amplíe para financiar la adquisición de un inmueble a la SAREB estará exenta.

Por último, recordar que dada la amplitud con que se formula la exención, esta se extiende a cualquier garantía real (hipoteca, prenda, anticresis) que se constituya para financiar la adquisición de un inmueble a la SAREB y que pueda estar sujeta a AJD.

Podéis ver el texto de la consulta aquí;

V1675-18 de 13 de Junio, Exencion Prestamos SAREB by Josep Maria on Scribd

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