La Agencia Tributaria de Cataluña fija la base imponible en AJD de la escritura de depósito de arras penitenciales del art. 621-8 del CCC

La ATC ha dictado con fecha 15 de junio de 2018 una interesante consulta en la cual fija cual es la base imponible en las escrituras que documentan el depósito de arras penitenciales del art. 621-8 del CCC.

La citada consulta, que es la núm. 199/18, en primer lugar, recuerda que el acta de depósito de arras penitenciales del art. 621-8 del CCC es un acto inscribible en el Registro de la Propiedad, haciéndose eco de la consulta vinculante V1712-17, de 3 de julio, de la Dirección General de Tributos, que así lo declaró, estando, por tanto, sujeta a AJD.

En segundo lugar, la ATC señala que la base imponible de la citada acta es “el valor de la obligación que garantiza la celebración del futuro contrato” , una expresión ambigua y poco aclara.

De hecho, la ATC cita como norma aplicable a la determinación de la base imponible el art. 30.1 de la LTPOAJD, con un inquietante subrayado de las normas referidas a los préstamos con garantía.

A nuestro parecer, la cuestión no debería revestir mayor complejidad; en primer lugar, dado que el acta de depósito de arras penitenciales no aparece recogida en la LTPOAJD hay que acudir a la norma civil para determinar el alcance de la acción que otorga el CCC al comprador.

Así, una vez examinada la norma civil y el alcance de la misma, en segundo lugar, se trataría de determinar la base imponible interpretando la norma civil a la vista del art. 30.1 de la LTPOAJD.

En este sentido, entendemos que la base imponible coincide con el importe de las arras dobladas, que al fin y al cabo, es a lo que queda afecto el inmueble, garantizando su devolución, tal y como se desprende del art. 621-8 apartado 3 del CCC.

Asimismo, dicho importe coincide con el contenido valuable directo del documento notarial.

Una cuestión interesante que, a nuestro parecer, puede presentarse, es aquella en la que en el acta de depósito de arras penitenciales, además de éstas, se pacte, como figura de garantía de carácter obligacional, una pena convencional o indemnización.

En este caso, ¿el inmueble estaría afecto a la devolución no solo de las arras dobladas sino de la pena convencional (indemnización)? Es decir, ¿la acción que otorga el art. 621-8 del CCC al comprador se extiende además de al cobro de las arras penitenciales al de la pena convencional, respondiendo el inmueble de ambas?

A nuestro parecer no, ya que el art. 621-8 del CCC parece restringir la acción y, por tanto, la afección del inmueble al cobro de las arras penitenciales pero no a cualquier otro pacto de carácter obligacional (pena convencional) que puede incluirse en el acta de depósito y que, en su caso, debería hacerse valer por otra vía.

La cuestión, desde un punto de vista fiscal, tiene interés, ya que si entendemos que la acción que se otorga al comprador engloba el cobro de la pena convencional, parece que dicho concepto debería incluirse en la base imponible de AJD del acta de depósito.

Por contra, si el cobro de la pena convencional no fuera exigible mediante dicha acción el citado importe no debería incluirse en la base imponible de AJD del acta de depósito.

Podéis consultar el texto de la citada consulta aquí.

 

Consulta núm. 199-18, de 15 de Junio, sobre la base Imponible de la escritura de depósito de arras penitenc… by Josep Maria on Scribd

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