La DGT declara sujeto a TPO la transmisión de un solar no afecto a la actividad empresarial de una sociedad

La DGT, en la consulta vinculante V752-18 de 21 de marzo ha declarado la sujeción a TPO de la transmisión de un solar no afecto a la actividad profesional de la sociedad transmitente.

Así, la DGT, haciéndose eco de la STJUE de 9 de julio de 2015, caso C-331/14 señala que “Así  pues,  de  la  sentencia  del  Tribunal  se  desprende  que,  para  determinar  si  una  operación  de venta  de  un  bien  integrado  en  el  patrimonio  personal  de  un  empresario  o  profesional  está  sujeta al  Impuesto,  hay  que  atender  tanto  a  la  intención  del  sujeto  de  destinar  dicho  bien  a  fines privados  o  a  su  actividad  económica,  como  a  las  circunstancias  de  la  propia  venta. 

De  este modo,  si  dicha  venta  se  realiza  en  el  ámbito  del  ejercicio  de  una  actividad  económica desarrollada  por  el  vendedor,  y  no  en  el  de  la  gestión  y  administración  de  su  patrimonio  privado, la  entrega  estará  sujeta  al  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido.”

Por contra, señala la DGT, si dicha transmisión se realiza fuera de la órbita empresarial de la sociedad la transmisión quedará fuera del ámbito del IVA y, por tanto, sujeta a TPO ya que la sociedad, en dicho caso, no estará actuando como empresario o profesional si no fuera de la órbita que le es propia.

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