Notas prácticas sobre la bonificación en AJD de las separaciones, divorcios y extinción de pareja estable en Cataluña

El pasado año 2016 el Parlamento de Cataluña aprobó por Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria, un beneficio fiscal consistente en una bonificación en la cuota de AJD del cien por cien para las escrituras que documenten la separación o divorcio de mutuo acuerdo o bien la extinción de común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes de acuerdo con el art. 234-4 del CCC.

La finalidad de la Ley, tal y como recoge su exposición de motivos, es la de incentivar “que estos trámites se realicen por la vía notarial y así se descongestionen los juzgados”.

La introducción del citado beneficio fiscal tiene que ponerse en relación con la reciente reforma normativa operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio de jurisdicción voluntaria, que modifica el art. 82 del CC y permite que se pueda contraer matrimonio ante notario en determinados casos. El CCC también se ha hecho eco de la citada modificación y ha ajustado su regulación mediante la modificación de los arts. 233-2 y 234-6.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de jurisdicción voluntaria, la separación o divorcio de mutuo acuerdo debía tramitarse ante el correspondiente juzgado de familia. Así, los cónyuges aportaban y el juez homologaba el correspondiente convenio regulador en el cual, entre otras cosas, se incluía la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes mediante la extinción de condominio de lo que había sido la vivienda habitual del matrimonio y, en general, del patrimonio común.

De esta manera, al formalizarse la extinción de condominio en convenio regulador homologado por un juez se evitaba el devengo del gravamen de AJD que, como sabemos, exige para su sujeción que el acto o contrato se formalice en escritura pública y, obviamente, una sentencia de separación o divorcio no lo es.

Ello suponía un importante ahorro fiscal para los cónyuges que se separaban o divorciaban, ya que aplazar, para un momento posterior a la separación o divorcio, la disolución del patrimonio común suponía tener que otorgar ante notario la correspondiente escritura de disolución de comunidad con el correspondiente coste fiscal en forma de devengo del gravamen de AJD.

Dicha situación se veía especialmente agravada por el hecho de que a la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes no les es de aplicación la exención prevista en el art 45.I.B. 3 de la LTPOAJD para la disolución de la sociedad de gananciales (STS de 30 de abril de 2010).

La entrada en vigor de la Ley de jurisdicción voluntaria y, por tanto, la posibilidad de separarse o divorciarse, en determinados casos, ante notario, suponía una importante descongestión de los juzgados de familia al ofrecer la posibilidad de realizar dichos actos ante notario.

Pero precisamente dicha novedad tenía el efecto distorsionador de que al tener que formalizarse en escritura pública la separación o el divorcio junto con la aprobación del convenio regulador (que recordemos, suponía la mayoría de las veces, la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes) dicho acto quedaba sujeto al gravamen de AJD por lo que el coste fiscal era elevado.

Para paliar dicha situación, y, definitivamente, impulsar la separación, el divorcio o bien la extinción de la pareja de hecho ante notario, el Parlamento de Cataluña aprobó el beneficio fiscal consistente en la bonificación en la cuota de AJD para las escrituras que documenten la separación , divorcio o extinción de pareja de hecho otorgada ante notario.

Desde un punto de vista fiscal, a nuestro parecer, merecen destacarse las siguientes notas;

La bonificación de AJD se extiende a las escrituras que documenten la separación, divorcio de mutuo acuerdo o bien la extinción de la pareja de hecho. Por tanto, ha de ser en la misma escritura de separación, divorcio o extinción de pareja de hecho en la que se acuerde la disolución del régimen económico matrimonial mediante las correspondientes adjudicaciones.

A nuestro parecer, si los cónyuges o la pareja se separan o divorcian por vía judicial, la posterior disolución del régimen económico matrimonial (extinción de condominio) ante notario no gozaría de la bonificación de AJD.

Tampoco quedaría amparada por la bonificación la separación o divorcio otorgado ante notario y el posterior otorgamiento, unos meses después, de la correspondiente escritura de extinción de condominio. Separación, divorcio, extinción de pareja estable y disolución del régimen económico matrimonial o del condominio existente debe otorgarse en un mismo acto. La dicción literal de la Ley y la finalidad de la misma no deja lugar a dudas.

La bonificación se extiende únicamente la modalidad de AJD, sin que pueda extenderse por vía analógica a la modalidad de TPO o al impuesto de donaciones.

Por tanto, si en la escritura de separación, divorcio o extinción de pareja de hecho se contienen actos que puedan resultar sujetos a TPO o al impuesto de donaciones (excesos de adjudicación onerosos o gratuitos), dichos actos no quedarán amparados por la bonificación de AJD. Por tanto, atención.

18 comentarios en «Notas prácticas sobre la bonificación en AJD de las separaciones, divorcios y extinción de pareja estable en Cataluña»

  1. Buenas, Josep Maria;

    He leído tu artículo con atención, pero no me acaba de quedar claro como hay que actuar al respecto en lo referente de la Extinción del Condominio. Ya que indicas que existe una bonificación frente al pago de impuestos de AJD para las escrituras que documenten la separación frente a un notario. Te explico en mi caso, siendo pareja de hecho y con un hijo en común, debemos llevar al Juzgado un Convenio de Custodia y en ese documento entiendo que debo incluir la Extinción del Condominio (de nuestra vivienda). Lo que pasa que este acto conlleva un tiempo (irá al juzgado y tarda 1-2 meses), y posteriormente el que se quede con la parte del piso del otro si todo va bien, deberá realizar la escritura pública, lógicamente en el notario. Pero no entiendo según he leído en tu artículo, que al no realizarse al mismo tiempo (pues veo que puede pasar 2 meses entre los dos procesos), que no gozaría de la citada bonificación de AJD.
    Me puedes dar un poco de luz al respecto.
    Muchas Gracias!

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    • Buenas noches Fernando,

      En tu caso, al haber un menor, no podéis formalizar el divorcio mediante escritura si no que debéis hacerlo via judicial. En ese caso, cuando se presente el convenio regulador, en el mismo, se puede adjudicar la mitad de la vivienda al cónyuge que se pacte.

      Dicho convenio, aprobado por el juez mediante resolución judicial, es titulo suficiente para inscribir la adjudicación del inmueble en el contenida en el registro de la propiedad.

      Dicha adjudicación, formalizada en resolución judicial, no devenga AJD, por lo que os ahorraréis la escritura notarial y el impuesto.

      La bonificación está pensada para descongestionar los juzgados en supuestos de divorcios sin hijos. Al bonificar el divorcio y la exticion de condominio simultánea se equipara dicha solucion a la que te acabo de comentar, esto es, la realizada ante un juzgado con la adjudicación en convenio, que se ahorra el AJD.

      De nada serviría el divorcio ante notario con la adjudicación del inmueble si no se bonificara el AJD.

      En ese caso, todo el mundo acudiría a los juzgados a divorciarse para ahorrarse el AJD, como así ha sucedido siempre.

      Con la bonificación se fomenta que se acuda ante notario a divorciarse ya que se ahorrarán el AJD al estar bonificado, al igual que se lo ahorra una pareja que se divorcia y adjudica el inmueble en convenio regulador.

      Sobretodo, en tu caso, debéis divorciaros y adjudicar el inmueble en convenio regulador aprobado por el juez. La sentencia sera título inscribible y no pagaras AJD.

      Si te divorcias sin adjudicar el inmueble en el convenio y después otorgas escritura para disolver el condominio pagarás AJD. Por tanto, atención.

      Cualquier cosa nos dices.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  2. Hola, hace tres años por via judicial me divorcie, al haber menores el juez dictaminó que la madre se quedara en la vivienda tres años, en octubre se me acaba el tiempo y quiero empezar a moverlo todo para compensarle a él y quedarme yo la vivienda. Que pasos he de hacer para poder gestionarlo yo?? Saben cuánto me costaría los gastos al gestor? Si no es mucho lo pagaría porque no sé si seré capaz yo de hacerlo? Me beneficio de los gastos AJD?? Muchas gracias!!

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  3. Buenos días!
    Estoy en una situación un poco complicada. Me separe el año pasado, como mi ex no quiso abandonar la casa, puse medidas cautelares, le presente un convenio, por la custodia de la niña y una extinción de condominio. El no quiso firmar, total en el jucio, el juez, me dio el uso de la vivienda y la custodia de la niña, y en el segundo juicio, llegamos a un acuerdo antes de entrar, medijo que me cedia su parte del piso. Total que en la sentencia, no pone nada respecto a la propiedad. El no se hace cargo de la hipoteca, pero venderla no podemos, ya que la deuda es mayor al valor del piso. Si ahora presentamos un convenio de mutuo acuerdo, con la extincion de condominio, al juzgado. Yo que impuestos debo de pagar?? porque me dijeron que el AJD, estaba exento de pagarlo. Es verdad??
    Estoy en un aprieto enorme, yo me hago cargo de la hipteca, el banco no quiere negociar, no puedo asumir mas gastos….

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    • Buenas noches,

      En relación a la consulta planteada, efectivamente si la extinción del condominio sobre la vivienda se hace en convenio regulador homologado por sentencia, dicho acto estará no sujeto a AJD (presuponemos que estás o estabas casada bajo el régimen legal de separación de bienes de Cataluña).

      Por tanto es correcto lo que comentas.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  4. Buenos días. Muy bueno el artículo. Necesito asesoramiento para realizar un divorcio amistoso de la manera que nos resulte más ventajosa fiscalmente. Mi ex mujer y yo tenemos un piso y una empresa en la que ambos somos propietarios al 50% y lo que queremos hacer es que mi mujer se quede con el piso y yo con la empresa. Lo que necesitamos es saber como realizar el trámite y mirar la manera de que nos cueste lo minimo posible a nivel fiscal.

    Por lo que entiendo en el articulo lo que tendríamos que hacer es un divorcio de mutuo acuerdo ante notario con un convenio regulador donde quede reflejado que yo le cedo el 50% del piso a ella y ella me cede sus acciones de la empresa? Entiendo que así no tendríamos que pagar impuestos, es así? tendríamos que pagar algo a fin de año a la hora de realizar la renta? Si me podeis aclarar esto nos ayudarían muchisimo ya que hemos contactado varios abogados y nos dicen cosas diferentes, que hacerlo antes via judicial, que hacer una donacion a conyuge de la empresa primero y luego el divorcio más adelante y ya no sabesmos que pensar.
    Muchas gracias, Saludos Cordiales.

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    • Buenos días Mariano,

      En relación a la consulta planteada;

      El divorcio puede realizarse tanto por via judicial como ante notario. La ventaja de hacerlo ante notario es la celeridad del trámite frente a un divorcio ante un Tribunal, que suelen prolongarse en el tiempo.
      Pero ambas opciones son posibles. En todo caso, recordad que si existen hijos en común, el divorcio debe tramitarse, en todo caso, ante un Tribunal.

      Por lo que hace a la bonificación en la cuota en AJD para las escrituras que documenten el divorcio, se ha de tener presente que estarán bonificadas en la medida que los actos contenidos en ella queden sujetos a AJD. Por contra, si hay algún acto sujeto a TPO o al impuesto de donaciones, dichos actos en ningún caso estarán bonificados. Por tanto, mucha atención al contenido del convenio regulador que se presente en el momento de otorgar el divorcio ante notario.

      Por lo que hace a la cuestión relativa a la adjudicación de lo que era la vivienda habitual del matrimonio a uno de los cónyuges, hay que tener presente que la contraprestación por dicha adjudicación ha de ser metálico, teniendo dicha consideración, además de la entrega de dinero, la asunción de deuda de un préstamo hipotecario. Lo que puede llegar a ser problemático es compensar la adjudicación de la mitad del inmueble no con metálico si no con otros bienes, ya que la Administración lo puede calificar como permuta, llevarlo a TPO y no quedar exento.

      Por otro lado, hay que tener presente que las compraventas de participaciones de una SA o SL, como regla general (hay excepciones) están exentas de IVA y TPO.

      Por lo que hace a IRPF habría que ver el caso concreto, si se produce o no ganancia patrimonial para saber si habría tributación adicional por dicha ganancia.

      Por tanto, es vital una correcta planificación fiscal del divorcio para evitar imprevistos.

      En todo caso, siempre es recomendable examinar el caso concreto a la vista de datos reales, para poder estudiar la situación y escoger la opción más ventajosa desde todos los puntos de vista.

      Puedes contactar con nosotros por mail a tottributs@tottributs.com, josepmaria@tottributs.com o beatriz@tottributs.com o bien por teléfono al 644 41 83 69 para un estudio de vuestro caso concreto.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  5. Buenos dias,
    Les planteo mi caso:
    En pareja conviviendo en vivienda propiedad de los dos al 50% y con dos hijos menores.
    No estabamos casados, y en su momento cuando consulte en la Generalitat de Catalunya por la formalizacion de parejas de hecho, me dijeron que no era necesaria pues en mi CCAA demostrando la convivencia era suficiente para acreditar la situacion de pareja de hecho, y que por ello incluso habian eliminado el servicio de registro de parejas de hecho de la generalitat.
    El año pasado nos separamos, y formalizamos el convenio regulador en febrero de 2019, con sentencia firme de junio de 2019.
    En dicho convenio mi ex me cedia su 50% de la vivienda a cambio de que me quedara yo con la hipoteca del piso.
    Ahora cuando quiero ir a registrar la vivienda en el registro de la propiedad, me dicen que he de aportar con la sentencia, los comprobantes de presentacion del AJD.
    Le pregunto al experto del banco que me lleva la hipoteca, y me dice que al no estar casados si que esta sujeto y que tengo que pagar 2% del valor de la vivienda, que se ha tasado en 170000€. En su mmomento, la abogada que me gestiono el convenio regulador me dijo que tal como lo haciamos estaria exenta, y ahora estos me dicen que no. A mi abogada no le puedo consultar porque ya no es mi abogada.
    Podrian aclararme la duda??

    Gracias
    Vanessa

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    • Bon dia Vanessa,

      En relación a la cuestión que planteas señalar;

      Si en el convenio regulador aprobado por sentencia firme se realiza la adjudicación de la mitad de la vivienda a cambio de la asunción del préstamo hipotecario dicha adjudicación está no sujeta a AJD, esto es, no tributa.

      Para poder inscribir en el registro de la propiedad el cambio de titularidad de la mitad de la vivienda deberás;

      A) Liquidar el modelo 600 de la Agencia Tributaria de Catalunya como «no sujeto», código 24 («altres»).

      Así, deberás llevar a la Agencia Tributaria de Catalunya original de la sentencia + fotocopia + modelo 600 debidamente rellenado.

      Allí se quedarán una copia de la sentencia y el ejemplar del modelo 600 de la Administración y te devolverán el original de la sentencia con el cajetín (pegatina)de la Administración conforme que lo has presentado y el modelo 600, con el ejemplar del interesado y el ejemplar de la carta de pago.

      B) En segundo lugar, para que inscriban la setencia deberás adjuntar a la sentencia lo que se conoce como comunicado de plusvalía municipal. Es una solicitud que se presenta en el Ayuntamiento donde radique el inmueble que te adjudicas comunicando que se ha producido una transmisión. No tributa, pero debe hacerse.

      Una vez hayas realizado ambos trámites (presentar modelo 600 en la Agencia Tributaria y realizar comunicado de plusvalia municipal) deberás enviar al Registro de la Propiedad el original de la sentencia + modelo 600 (ejemplar carta de pago) + comunicado de plusvalia municipal (IIVTNU), todo grapado en un único documento a inscribir.

      En quince días hábiles( unas tres semanas) lo tendrás inscrito.

      Cualquier cosa nos dices.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  6. hola yo tengo una sentencia de divorcio via judicial donde pone que yo me quedo la vivienda y le pago a el la mitad de su valor una vez liquidada la hipoteca. El banco me quiere cobrar el AJD, por lo que he leido estaria exenta presentado el formulario 600 en la ATC, es correcto??

    Muchas gracias

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    • Bon dia,

      Habría que ver el caso concreto. Lo que está bonificado es la formalización en escritura del divorcio o separación. Si la separación o divorcio se hace en sentencia ( no en escritura), en la cual se adjudica el bien a uno, a cambio de compensación en metálico, dicha sentencia no tributaría por AJD.

      Ahora bien ,si se formaliza en escritura la adjudicación del bien ( no el divorcio, que ya se realizó en sentencia) dicha adjudicación podría tributar por AJD ya que lo bonificado es el divorcio y la adjudicación formalizado en escritura, no la adjudicación formalizada de manera aislada en escritura.

      Por tanto, atención antes de hacer nada.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  7. Hola, hace 5 años me separé, pero en el convenio regulador, que hicimos de mutuo acuerdo por vía judicial, porque tenemos dos hijas en común, se indicaba que la vivienda común se alquilaría o se pondría a la venta. La casa se alquiló durante un periodo de tiempo y ahora a quedado vacía. Hemos llegado a un preacuerdo para que yo me quede ahora con la casa. ¿ Se podría modificar ahora el convenio regulador para incluir este nuevo acuerdo y conseguir la bonificación del AJD ? Una de nuestras hijas es ya ahora mayor de edad, la otra tiene 13 años. Gracias.

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    • Bon dia,

      La bonificación parece referirse a la escritura notarial en la que se formaliza, de manera simultánea, separación o divorcio y la extinción de condominio.

      Por tanto, si se ha formalizado de manera previa en sentencia, la separación, la escritura que documenta únicamente la extinción de condominio sobre la finca, a nuestro parecer, tributaria por AJD, no siendo posible la bonificación.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  8. Bona tarda,

    Voy a redactar en castellano por si pudiera servir mi caso a más gente que pueda leerlo.
    He leído con atención tus notas prácticas y me han parecido muy interesantes y de aplicación en nuestro caso. Somos una pareja, que nos casamos en Catalunya (plr lo tanto en régimen de separación de bienes) y sin hijos, que queremos divorciarnos mediante divorcio de mutuo acuerdo y tenemos en común una casa con un préstamo hipotecario. En nuestro caso queremos hacer a la vez del divorcio una extinción de condominio de la casa, quedándome yo lo que queda del préstamo hipotecario y la completa titularidad de la casa, pagando en metálico a mi pareja. Entiendo, en relación a tu escrito, que si lo hacemos vía judicial, constando la extinción de condominio en el convenio regulador, nos ahorramos los impuestos (por la extinción de condominio) y tampoco pagaremos el AJD (al constar en el convenio regulador y ser la sentencia título inscribible). Si por otro lado se hiciera tanto el divorcio como la extinción de condominio vía notarial y al mismo tiempo, también tendríamos la bonificación del AJD. ¿Entiendo entonces que no habría que pagar nada del notario?
    Es decir que, en nuestro caso, por ambas vías no tenemos que pagar impuestos, ni AJD, pero la única diferencia sería que mediante acta notarial es más rápido que por vía judicial?

    Muchísimas gracias por todo y reciba un cordial saludo.

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    • Buenas noches,

      Gracias por la aportación.

      Respecto a las cuestiones que plantea;

      ‘¿Entiendo entonces que no habría que pagar nada del notario?» El notario si que hay que pagarlo. Se ahorraría el AJD, nada más.

      Por lo que hace a «Es decir que, en nuestro caso, por ambas vías no tenemos que pagar impuestos, ni AJD, pero la única diferencia sería que mediante acta notarial es más rápido que por vía judicial?»; exacto, por vía notarial es más rápido, efectivamente.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  9. buenos dias

    con mi pareja queremos quedarnos la vienda que tenia con su ex.

    deberia pagar el ITP solo de la parte que pasaria a mi propiedad???

    para ahorrar el impuesto de AJD (Catalumya) hay que hacer una extinció de condominio firmada judicilamente???

    Saludos

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    • Bon dia,

      Si se otorga escritura ante notario de divorcio o separación y además se extingue el condominio, quedándose todo el inmueble uno de los miembros de la pareja que se extingue, el AJD está bonificado al 100% y no se paga nada. El mismo acto en sede judicial tampoco pagaría AJD.

      En cambio, si la nueva pareja adquiere una parte del inmueble, si que pagará ITP en todo caso.

      Muchas gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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