El hecho imponible en los expedientes de dominio es el propio expediente y no la transmisión que suple

La DGT, en la consulta V0300-17 de 6 de febrero, resuelve la duda planteada por un contribuyente en relación a la prescripción de la transmisión de un inmueble cuyo título había sido suplido por un expediente de dominio tramitado en sede jurisdiccional. Mediante dicho expediente se declara reanudado el trato sucesivo del dominio de una finca con una vivienda, adquirida mediante compraventa verbal unos años antes.

La DGT, en primer lugar, recuerda que el art. 7.2 C) señala que se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del art. 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación.

En segundo lugar, la DGT señala que el hecho imponible contemplado en el art. 7.2 C) de la LTPOAJD no es la transmisión cuyo título suple el expediente de dominio, sino el propio expediente que se equipara a transmisión patrimonial a efectos del impuesto.

En consecuencia, concluye la DGT, en tercer y último lugar, será la fecha del expediente de dominio a la que habrá que estar para determinar la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago del impuesto y no  la de la transmisión cuyo título suple el expediente de dominio pues es este último el hecho imponible equiparado a transmisión patrimonial. Así se establece en el citado art. 7.2 C) cuando dispone expresamente que en cuanto a la prescripción el plazo computará “desde la fecha del expediente, acta o certificación”.

1 comentario en «El hecho imponible en los expedientes de dominio es el propio expediente y no la transmisión que suple»

Deja un comentario