¿Los ingresos posteriores a la defunción del causante se han de imputar a la masa hereditaria a efectos de ISD?

La consulta de la DGT  V0457-17, de 21 de febrero de 2017, se ocupa de una cuestión que en ocasiones suscita confusión y que es aquella referida a si los ingresos que se producen con posterioridad en una cuenta/s corriente/s del causante deben formar parte o no de la masa hereditaria.

El supuesto de hecho consiste en una herencia, formada, entre otras cosas, por dinero depositado en dos entidades financieras, en las cuales se producen tres ingresos con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante. Dos de ellos se refieren a la pensión de clases pasivas del mes del fallecimiento y a la parte proporcional de la paga extraordinaria que le correspondía a la difunta. El tercer ingreso se refería a una devolución de la residencia donde residía la difunta. La consultante plantea como deben tributar los ingresos percibidos con posterioridad al fallecimiento de la causante.

La DGT señala, en primer lugar, que, de acuerdo con el art. 3 de la LISD, constituye hecho imponible en el ISD “La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. Acto seguido añade que, de acuerdo con el art. 659 del Cc “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de la persona”.

En segundo lugar, la DGT apunta que el mes de sueldo pendiente, y el finiquito de la paga extraordinaria correspondiente al pensionista fallecido, más la devolución de dinero hecha por la residencia constituye un derecho económico de éste, pues ya se había devengado el sueldo y la paga extraordinaria mensualmente por sextas partes y el dinero de la residencia, era una deuda de esta con la fallecida. Estos derechos económicos formarán integrante de la herencia (integrándose en el caudal relicto o masa hereditaria) al no extinguirse con la muerte del pensionista, y como tal, estarán sujetos al ISD, cuyos sujetos pasivos serán los herederos o legatarios de acuerdo con la normativa del ISD.

En tercer lugar, la DGT, de manera instructiva, aclara que lo expuesto hasta ahora es independiente de la tributación que, en su caso, corresponda a la pensionista fallecida por la obtención de la renta derivada del mes de fallecimiento y del finiquito de la paga extraordinaria, en concepto de rendimiento de trabajo, esto es, en IRPF. Así, en relación con el devengo y abono del sueldo y del referido finiquito, se producen dos hechos susceptibles de originar dos hechos imponibles diferentes, en el ISD y en el IRPF, sin que ello vulnere el principio de incompatibilidad  del art. 6.4 de la Ley 40/1998 precisamente porque son dos hechos diferentes, aunque tengan un origen común, que generan dos rentas diferentes y que, además, corresponden a personas diferentes.

8 comentarios en «¿Los ingresos posteriores a la defunción del causante se han de imputar a la masa hereditaria a efectos de ISD?»

  1. Gracias por tan interesante información. En caso de que se ingrese en la cuenta del fallecido una indemnización de un seguro de salud después del fallecimiento, ¿Forma parte de la masa a repartir entre los herederos?

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    • Bona nit Diana,

      Habría que ver el caso concreto. Si la indemnización tiene su origen en el fallecimiento del difunto normalmente la póliza correspondiente fija como beneficiarios a personas diferentes al difunto. Y el abono de dicha cantidad se acostumbra a realizar en una cuenta corriente de la cual se titular el beneficiario y no el difunto, previa liquidación del impuesto de sucesiones.

      Es por ello que si dicho ingreso se ha realizado en la cuenta del difunto, sin ni tan sólo exigir la liquidación del impuesto de sucesiones por dicha percepción, habría que ver de que tipo de percepción se trata (un derecho previo del difunto, algún seguro de vida en el que tomador y beneficiario sea el difunto) para a la vista de la misma ver si tributa por el impuesto de sucesiones o no.

      Muchas gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  2. Buenos días, gracias por la información. Para la liquidación del ISD ¿Qué papeles debes entregar en cuanto a la pensión posterior al fallecimiento?. El banco facilita el certificado de posiciones a día del fallecimiento. Bastaría con un extracto bancario o con los recibos, o debe ser algo que certifique el banco?

    Mucha gracias

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  3. Mi marido falleció en diciembre de 2019 por lo que presenté su declaración de renta individual.
    En junio del 2020 una Cooperativa agrícola a la que el pertenecía, me remite liquidación de aceituna por valor 3.520 euros y 70,40 euros del 2% retención de IRPF.
    Como debo declarar esta cantidad.

    Gracias de antemano por su respuesta.

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    • Buenas noches,

      Dichos derechos, si se devengaron con anterioridad al fallecimiento, se deben incluir en la herencia, vía adición de inventario, para poderlos percibir.

      Por otro lado, si eran haberes devengados en el momento del fallecimiento, se deben incluir, además, en su declaración de renta, tal y como se expone en la consulta comentada.

      Gracias y un saludo,

      Josep María y Beatriz

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  4. Buenas tardes
    Mi pregunta es la siguiente
    Si se cobra la pensión de jubilación ,la parte de paga extra de jubilación, devolución de IRPF , y devolución de la parte proporcional de la residencia donde vivía, despues de fallecer, pero la cuenta bancaria es de dos titulares hay que liquidar por la totalidad o solo por el 50%?

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    • Buenas noches,

      En estos casos es prudente declarar lo real. No se debe confundir titularidad formal de la cc con la titularidad de los fondos que hay depositado en ella.

      En consecuencia, si en esa cuenta solo entraba dinero del difunto, a nuestro parecer, debe imputarse todo a la herencia.

      Gracias y un saludo,

      Josep María y Beatriz

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