El TS da luz verde al uso del método “valor catastral por coeficiente” para la comprobación de valores sobre bienes inmuebles y abre la caja de los truenos

El TS ha dictado con fecha 6 de abril de 2017 (núm. de recurso 888/2016) una polémica sentencia en la que da luz verde al uso por parte de las Administraciones Autonómicas del método contenido en el art. 57.1 b) de la LGT consistente en la determinación del valor real de un inmueble mediante la aplicación al valor catastral de un coeficiente corrector aprobado por las CCAA.

Dicho método de comprobación de valores fue duramente criticado en el pasado por gran parte de la doctrina al ser un método de estimación del valor real de un inmueble de carácter objetivo, indiciario y presuntivo, completamente ajeno a las características concretas del inmueble y contrario a la doctrina establecida por el propio TS que apuntó que para que una comprobación de valores se entienda debidamente motivada ha de ser singularizada, motivada y fruto del examen personal y directo del inmueble.

El TS funda la licitud del método en el hecho de que éste aparece recogido dentro del catálogo de instrumentos que prevé el art. 57 de la LGT para comprobar el valor declarado por los contribuyentes. En consecuencia, teniendo libertad la Administración Autonómica para elegir aquel método que estime más adecuado para comprobar el valor declarado por el contribuyente el uso de dicho método no puede reputarse, por definición, como ilegal o inidóneo para obtener el valor real de un inmueble, precisamente porque la Ley lo habilita como tal.

Si bien la introducción del citado método en el articulado de la LGT se produjo para disminuir los litigios entre Administración y contribuyentes mediante la implantación de un método objetivo de estimación del valor real de un inmueble, precisamente esa objetivación, que prescinde de las características singulares del inmueble, lo aleja de la realidad física del bien a valorar convirtiéndolo en algo ajeno a éste en perjuicio de los contribuyentes.

Mediante el citado método, cuyo contenido, por definición, es difícil de enervar, la carga de demostrar que el valor de la Administración  no se ajusta al concepto de “valor real” correrá a cargo del contribuyente, que una vez más, deberá incurrir en costes para rebatir el valor dado por la Administración mediante un método de dudosa legalidad.

La decisión del Tribunal Supremo no fue unánime, ya que el magistrado José Navarro Sanchís elaboró un extenso voto particular (al que se adhirió el magistrado José Díaz Delgado) en el que expone su parecer discrepante con la mayoría.

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