Caso práctico. Tipo reducido de TPO para jóvenes por la compra de una vivienda usada en Cataluña

Supuesto de hecho

Mariona, de 24 años, adquirió una vivienda usada a la inmobiliaria la Quebrada S.L. por un importe de 125.000 euros.

La vivienda adquirida por Mariona será su vivienda habitual.

La base imponible total en la última declaración de renta de Mariona no superó los 30.000 euros.

Liquidación del impuesto

La compraventa de una vivienda usada está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al tipo del 10 por ciento. Ahora bien, al tener Mariona menos de 32 años y reunir el resto de los requisitos para disfrutar del tipo reducido del 5 por ciento, será este el que aplicaremos, así;

  • Base imponible; 125.000 euros
  • Tipo de gravamen; 5 por ciento
  • Cuota; 6.250 euros (125.000 x 5 por ciento)
  • Sujeto pasivo; el adquirente, esto es, Mariona

En resumen, Mariona pagará 6.250 euros en concepto de TPO por la compraventa del inmueble.

10 comentarios en «Caso práctico. Tipo reducido de TPO para jóvenes por la compra de una vivienda usada en Cataluña»

  1. Cuando el titular no puede aportar la Declaración de la Renta, porque ha estado trabajando en el extranjero, ¿como se puede cumplir con el requisito de los ingresos menores a 30.000,- €?

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    • Bon dia Joaquin,
      En relación a la consulta que planteas la DGT de la Agencia Tributaria de Catalunya todavía no se ha pronunciado en relación al supuesto que planteas, que, por cierto, se da cada vez con más frecuencia.
      A nuestro parecer, partiendo de la idea de que de lo que se trata es de demostrar el nivel de renta del adquirente, en el caso que planteas dicho nivel se puede justificar con la declaración del impuesto de la renta de los no residentes, cuando proceda, o bien mediante cualquier certificación expedida por la autoridad extranjera pertinente y, en general, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
      Gracias por leernos y un saludo,
      Josep Maria y Beatriz

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  2. Buenos Días,

    Si por ejemplo compro la vivienda en Enero o Febrero de 2017 tengo que presentar la declaración del 2016?
    Lo digo porque en la declaración del 2016 estoy al limite de los 30.000€ y temo que la declaración de este año supere esta cantidad.
    Con esto entiendo que tengo tiempo hasta la presentación de la nueva declaración de este año para acogerme al tipo reducido de TPO. Es correcto? Gracias.

    Saludos.

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  3. Hola, en caso que los adquirientes sean dos personas físicas que no realizen la declaración de la renta conjunta sigue siendo el limite 30.000€ para las dos personas en conjunto o se aplican los 30.000€ a cada una de las personas por separado? Gracias!

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  4. Hola! Tengo la siguiente duda:

    ¿La base imponible total incluye también los rendimientos del capital mobiliario (acciones por ejemplo) o solo los del trabajo?

    Desde ya muchas gracias

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