Sobre la modificación del valor de tasación en las novaciones de préstamos hipotecarios y el post de Justito el Notario

La presente entrada tiene su origen en el post que publicó el día 22 de julio el notario MIGUEL PRIETO ESCUDERO en su blog JUSTITO EL NOTARIO, en la que narró la formalización de una escritura de novación con ampliación de préstamo hipotecario y modificación del valor de tasación en su notaría. En ella puso de manifiesto su extrañeza (y la de muchos otros) por la fiscalidad de este tipo de operaciones. El post es muy interesante desde todos los puntos de vista y tiene la virtud de unir praxis notarial y Derecho de manual para dar solución a una cuestión práctica con la que, desde aquí, nos sentimos plenamente identificados. Y es que el Derecho es, entre muchas otras cosas, la práctica del día a día, y tiene, obviamente, un componente de realidad y sentido común del que muchas veces se aleja la DGT en sus interpretaciones forzadas de la normativa fiscal. El Derecho lo crea el operador jurídico, el ciudadano en el día a día, y debe, ante todo, servir a éstos, y no al revés. Y el post del notario  MIGUEL PRIETO ESCUDERO es una muestra de ello.

En la escritura de novación con ampliación de préstamo hipotecario y modificación del valor de tasación podemos distinguir dos actos sujetos a tributación;

a) La novación de préstamo hipotecario en la que se nova, entre otras cosas, el valor de tasación a efectos de subasta.

b) La ampliación de préstamo hipotecario.

La ampliación de préstamo hipotecario tributa en concepto de AJD al 1.5 por ciento siendo la base imponible la total responsabilidad hipotecaria del importe ampliado.

Por lo que hace a la novación de préstamo hipotecario en la que se modifica, entre otras cosas, el valor de tasación, tributaría por AJD al 1.5 por ciento siendo la base imponible la total responsabilidad hipotecaria del saldo pendiente del préstamo inicial de acuerdo con el criterio establecido por la DGT en su consulta V1221-14, de 7 de mayo. No se incluiría en la base imponible de la novación del préstamo hipotecario la total responsabilidad hipotecaria del préstamo ampliado ya que por dicha parte del préstamo ya se está tributando en la misma escritura de novación como ampliación de préstamo hipotecario.

Por nuestra parte, señalar que a nuestro parecer, en estos supuestos, la base imponible debe ser el valor del acto en sí mismo y no el del objeto sobre el que recae el acto, por lo que la novación consistente en la modificación del valor de tasación y, en general, cualquier modificación de préstamo hipotecario que no suponga un incremento de la responsabilidad hipotecaria no estará sujeta a AJD o, en su caso, sujeta con base imponible cero, al carecer de un nuevo contenido registrable diferente al del derecho de hipoteca que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. Y, en el supuesto de que dicha modificación supusiera un incremento de responsabilidad hipotecaria, la base imponible estaría compuesta por dicho incremento y no por la totalidad de la responsabilidad hipotecaria del derecho que aparece inscrito como si de una nueva hipoteca se tratare.

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