EL TEAC declara la no sujeción a TPO de la escritura de liberación de aval y constitución de afianzamiento

El Tribunal Económico Administrativo Central ha declarado en su Resolución de 10 de diciembre de 2015 la no sujeción a TPO de una escritura de liberación de aval y constitución de fianza al entender que al estar prevista la fianza en la escritura de préstamo inicial la posterior liberación de los avalistas y posterior incorporación de otros, en sustitución de los primeros (esto es, un supuesto de sustitución de fiadores) no debe volver a tributar por TPO pues “si las fianzas originales debieron tratarse, a efectos tributarios, como los préstamos que garantizaban, este Tribunal Central no encuentra razones para no mantener dicho tratamiento para las liberaciones, con cambio en las personas avalistas, posteriormente estipuladas.”. Así Verificadas las condiciones de aplicación del denominado “tratamiento unitario del préstamo” al quedar la fianza establecida simultáneamente al otorgamiento y sujeta al mismo tratamiento tributario de éste, la posterior sustitución específica de la persona del fiador no puede ser tratada como un acto independiente, debiendo acogerse también, a dicho tratamiento.

El criterio expresado por el TEAC supone una importante novedad, pues se opone al criterio mantenido por la DGT, de manera clásica, de hacer tributar los supuestos de sustitución de fiadores (CV 0430-06, de 10 de marzo de 2006).

Puedes consultar la Resolución en el siguiente enlace; Resolución TEAC de 10-12-2015

9 comentarios en «EL TEAC declara la no sujeción a TPO de la escritura de liberación de aval y constitución de afianzamiento»

  1. Donde puedo localizar la resolución del TEAC de 10 de diciembre de 2015 de la no sujeción a TPO de una escritura de liberación de aval y constitución de fianza sustitutoria

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